El menor es considerado sujeto social, sujeto de
derecho, por lo que serán las administraciones
quienes deberán desarrollar actuaciones
necesarias para la consecución de los derechos
sociales y su protección
En una situación de desprotección grave se
puede determinar la DECLARACIÓN LEGAL DE
DESAMPARO y agilizar así los proceso
administrativos de protección de menores al
propiciar la ASUNCIÓN AUTOMÁTICA por la
entidad pública, de la tutela del menor.
Un referente normativo en esta área es la LEY
ORGÁNICA 1/1996 DE 15 DE ENERO, de
Protección Jurídica del Menor (LOPJM):
responde a demandas de la sociedad
señala los principios rectores que deberán guiar las
actuaciones de la Administración ante la adopción de
medidas (Ej.: absoluta superioridad del interés del
menor, mantenimiento del menor en el medio familiar
de origen, salvo que no sea apropiado…)
donde se establece la
diferencia entre dos
situaciones de
desprotección social:
Riesgo
existencia de un perjuicio para el menor (a
nivel de desarrollo personal o social) que no
alcanza la gravedad suficiente para justificar
su separación del núcleo familiar. La
intervención se orientará a eliminar, dentro de
la institución familiar los factores de riesgo,
garantizando así los derechos que le asisten.
Una vez VALORADA LA SITUACIÓN DE RIESGO se
procede a INTERVENIR DESDE LOS SERVICIOS
SOCIALES. Se establecerá un Plan de Intervención y un
Programa de acompañamiento desde el área de
Intervención Social de carácter individual, temporal, y
preventivo. Se trata de dotar a la familia de aquellos
recursos que le permitan eliminar los factores de riesgo.
2 tipos de apoyo
Técnico
social, psicológico,
educativo, jurídico
Material o
económico
bono Escuela infantil, beca de
comedor, alojamiento…
Desamparo
situación de grave desprotección que priva al
menor de la necesaria asistencia moral o material,
que justifica la separación del mismo de su
familia. La tutela se atribuye directamente a la
administración (órgano competente en materia de
protección de menores de la Comunidad
Autónoma)
Causas que provocan una
situación de desamparo
Inexistencia de persona
que se ocupen del menor
(por fallecimiento,
ausencia, incapacidad o
privación patria potestad)
Incumplimiento de los deberes de
protección que las leyes imponen a los
guardadores (velar por ellos, alimentarlos,
educarlos, formación integral), ya sea de
manera intencional, por negligencia, casos
fortuitos o fuerza mayor.
Inadecuado cumplimiento de los deberes de
protección (cumplen unos deberes sí y otros
no, o los cumplen todos esporádicamente)
Ejemplos: abandono voluntario del
menor por parte de la familia; ausencia
de escolarización habitual; inducción
a la mendicidad…
Leyes Autonómicas de
Protección de Menores
Ley 12/2008 de 3 de julio
de Protección Integral de
la Infancia y la
Adolescencia de la CV
Ley 5/1997 de 25
de junio de
Servicios Sociales
Procedimiento
Administrativo
La declaración de desamparo
se refleja en una resolución administrativa,
adoptada como acto finalizador de un
procedimiento administrativo que implica la
asunción de la tutela automática.
Fases
1. Inciación
que puede producirse de oficio o por la
entidad pública; a instancia de denuncia
de otra admon pública o entidades
privadas que tuvieran relación con los
menores; persona con conocimiento de
los hechos; el propio menor
2. Instrucción
implica la audiencia de los interesados,
garantiza el derecho a la defensa. Su
objetivo es la verificación de la situación. Se
recaban informes técnicos de servicios
sociales, del ámbito sanitario y educativo.
3. Resolución
comunicar a a padres, tutores,
guardores y al Ministerio fiscal la
medida que conlleva la
suspensión de la patria potestad
o de la tutela.