S.XIX comienza a surgir lpreocupación x situaciones de
desprotección infantil. Sin embargo hasta q no comienza a
apreciarse una mejora en las condiciones de vida, sociales y
sanitarias de la población en general, no es posible configurar un
sistema q regule acciones protectoras específicas hacia los niños,
q favorezca el desarrollo de sus drchos:
1924: Carta de los derechos del niño o Declaración de
Ginebra. Asamblea de la Sociedad de Naciones
1946: Creación de UNICEF (Fondo de emergencia
de las Naciones Unidas para la Infancia). Asamblea
General de las Naciones Unidas
1959: Declaración de
los Derechos del niño
Art. 1: “El niño disfrutará de todos los derechos recogidos en esta
declaración…sin distinción de raza, religión o nacionalidad”
Art. 2: “Derecho a una protección especial, para que
puedan crecer física, mental y socialmente sanos y libres”
Art. 3: “El niño tiene derecho desde su
nacimiento a un nombre y una nacionalidad”
Art. 4: “Derecho a una alimentación, vivienda
y atención médica adecuadas, recreo…”
Art. 5: “El niño física o mentalmente
impedido o que sufra algún impedimento
social debe recibir el tratamiento, la
educación y el cuidado....”
Art. 6.: “El niño, para
el pleno desarrollo de
su personalidad,
necesita amor y
comprensión...”
Art. 7: “El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria,
por lo menos en las etapas elementales…”
Art. 8: “El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los
primeros que reciban protección y socorro...”
Art. 9: “El niño debe ser protegido contra toda
forma de abandono, crueldad y explotación...”
Art. 10: “El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan
fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole...”
1989: Convención de los Derechos del niño,
texto jurídico vinculante, ratificada por España
1990. El ejercicio de sus derechos, ante la minoría
de edad, se delega en la representación de un
adulto. La novedad estriba en que establece
normas que amparan al niño frente a situaciones
de descuido, abuso…incluso paternas.
Es relevante la identificación y
reconocimiento de los derechos de la
infancia como normas imperativas e
inderogables, pero queda pendiente todavía
disponer de mecanismos garantistas para
su protección eficaz y la imposición de
sanciones internacionales en el caso de
que los estados no los respeten.
Ámbito estatal
1978: se promulga la
Constitución que asumió los
principios recogidos en la
Declaración de los Derechos del
Niño y estableció como principio
rector de la política social, la
protección del menor.
Diferentes momentos: renovación del ordenamiento
jurídico en materia de familia y menores, afectando
al Código Civil. (Ej. Pág. 37 del libro)
1996: Ley Orgánica de
Protección Jurídica del Menor
2001: Ley Orgánica de
Responsabilidad Penal del Menor