Zusammenfassung der Ressource
La Desprotección
Social de los Menores
- El menor es considerado sujeto social, sujeto de
derecho, por lo que serán las administraciones
quienes deberán desarrollar actuaciones
necesarias para la consecución de los derechos
sociales y su protección
- En una situación de desprotección grave se
puede determinar la DECLARACIÓN LEGAL DE
DESAMPARO y agilizar así los proceso
administrativos de protección de menores al
propiciar la ASUNCIÓN AUTOMÁTICA por la
entidad pública, de la tutela del menor.
- Un referente normativo en esta área es la LEY
ORGÁNICA 1/1996 DE 15 DE ENERO, de
Protección Jurídica del Menor (LOPJM):
- responde a demandas de la sociedad
- señala los principios rectores que deberán guiar las
actuaciones de la Administración ante la adopción de
medidas (Ej.: absoluta superioridad del interés del
menor, mantenimiento del menor en el medio familiar
de origen, salvo que no sea apropiado…)
- donde se establece la
diferencia entre dos
situaciones de
desprotección social:
- Riesgo
- existencia de un perjuicio para el menor (a
nivel de desarrollo personal o social) que no
alcanza la gravedad suficiente para justificar
su separación del núcleo familiar. La
intervención se orientará a eliminar, dentro de
la institución familiar los factores de riesgo,
garantizando así los derechos que le asisten.
- Una vez VALORADA LA SITUACIÓN DE RIESGO se
procede a INTERVENIR DESDE LOS SERVICIOS
SOCIALES. Se establecerá un Plan de Intervención y un
Programa de acompañamiento desde el área de
Intervención Social de carácter individual, temporal, y
preventivo. Se trata de dotar a la familia de aquellos
recursos que le permitan eliminar los factores de riesgo.
- 2 tipos de apoyo
- Técnico
- social, psicológico,
educativo, jurídico
- Material o
económico
- bono Escuela infantil, beca de
comedor, alojamiento…
- Desamparo
- situación de grave desprotección que priva al
menor de la necesaria asistencia moral o material,
que justifica la separación del mismo de su
familia. La tutela se atribuye directamente a la
administración (órgano competente en materia de
protección de menores de la Comunidad
Autónoma)
- Causas que provocan una
situación de desamparo
- Inexistencia de persona
que se ocupen del menor
(por fallecimiento,
ausencia, incapacidad o
privación patria potestad)
- Incumplimiento de los deberes de
protección que las leyes imponen a los
guardadores (velar por ellos, alimentarlos,
educarlos, formación integral), ya sea de
manera intencional, por negligencia, casos
fortuitos o fuerza mayor.
- Inadecuado cumplimiento de los deberes de
protección (cumplen unos deberes sí y otros
no, o los cumplen todos esporádicamente)
- Ejemplos: abandono voluntario del
menor por parte de la familia; ausencia
de escolarización habitual; inducción
a la mendicidad…
- Leyes Autonómicas de
Protección de Menores
- Ley 12/2008 de 3 de julio
de Protección Integral de
la Infancia y la
Adolescencia de la CV
- Ley 5/1997 de 25
de junio de
Servicios Sociales
- Procedimiento
Administrativo
- La declaración de desamparo
- se refleja en una resolución administrativa,
adoptada como acto finalizador de un
procedimiento administrativo que implica la
asunción de la tutela automática.
- Fases
- 1. Inciación
- que puede producirse de oficio o por la
entidad pública; a instancia de denuncia
de otra admon pública o entidades
privadas que tuvieran relación con los
menores; persona con conocimiento de
los hechos; el propio menor
- 2. Instrucción
- implica la audiencia de los interesados,
garantiza el derecho a la defensa. Su
objetivo es la verificación de la situación. Se
recaban informes técnicos de servicios
sociales, del ámbito sanitario y educativo.
- 3. Resolución
- comunicar a a padres, tutores,
guardores y al Ministerio fiscal la
medida que conlleva la
suspensión de la patria potestad
o de la tutela.