Figuras Jurídicas de Protección de la Persona y Bienes del Menor Recogidas en el Código Civil
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Figuras Jurídicas de
Protección de la Persona y
Bienes del Menor Recogidas
en el Código Civil
El CC es la norma que regula el Derecho de Familia y contempla obligaciones y
responsabilidades relativas a la paternidad, filiación, obligación de alimentos,
relaciones paternofiiales, tutela y guarda del menor.
Patria Potestad
Comprende el conjunto de derechos y obligaciones
que corresponden a los padres respecto a sus hijos
menores de edad (discapacitados mayores de edad).
No se diferencia entre hijos matrimoniales,
no matrimoniales o adoptivos
Puede finalizar antes por fallecimiento de
los padres o emancipación del menor
Implica (art. 154 CC) “…velar por ellos, tenerlos en su
compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una
formación integral. Representarlos y administrar sus bienes.
Le corresponde a ambos, la ejercen conjuntamente salvo
consentimiento expreso o tácito del otro. En el caso de
separados la ejercerá aquel con que conviva el menor.
Tutela
Cuando la PP no puede ser ejercida x padres
(fallecimiento, haber sido privados de la
misma…), estarán sujetos a esta figura jurídica:
los menores en situación de desamparo
los menores no emancipados que
no estén bajo la patria potestad
los incapacitados, cuando lo
establezca una sentencia
los sujetos a patria potestad prorrogada
al cesar esta y no procede la curatela
El nombramiento del tutor:
de carácter judicial, salvo en situaciones de desamparo
al recaer la protección en la Admon autonómica
el juez puede escoger al: cónyuge que conviva con el tutelado, a los padres, a las personas
designadas x los padres en sus disposiciones de últimas voluntades, algún descendiente o
ascendiente o hermano. En caso de q no pudieran hacerse cargo o no existieran tutores “a
quien x sus relaciones con el tutelado y en bº de este, considere + idóneo”. También a
aquella persona q no tenga finalidad lucrativa si no la protección de menores.
Deberes: cuidado del tutelado y gestión de su patrimonio, representación en los actos que
el menor no pueda realizar por sí mismo, y actuación en su nombre en actos jurídicos.
Curatela
Pretende complementar la deficiente capacidad jurídica
del menor emancipado q no cuente con la asistencia de
los padres (fallecimiento, inhabilitación)
El curador no es un representante legal del menor
Defensor Judicial
Esta figura surge cuando existe un conflicto de intereses entre el
menor y sus guardadores legales (padres, tutor, curador).
Se caracteriza x la temporalidad
Nombrado x un juez. Tendrá las atribuciones q este le
otorgue y tendrá que rendirle ctas al finalizar su gestión.
La Guarda
Guarda de hecho
guardadores q atendían y protegían de
hecho a personas necesitadas de
protección y asumían funciones similares
a los tutores al margen de cualquier
formalidad legal y sin seguir el proceso
ordinario. El juez pude requerirle
información sobre la situación del menor.
Guarda voluntaria
la solicitan los propios padres o
guardadores para evitar que se produzca
una situación de desamparo y siempre q
no se aprecie una situación de abandono.
Guarda forzosa o necesaria
comprende situaciones apreciadas por el órgano judicial (si
el menor se ve perjudicado x la comisión de un delito x parte
de padres/guardadores, menor sujeto pasivo de un delito…)
x lo que se encomienda a un 3º o a una institución.