Zusammenfassung der Ressource
Medidas de
Protección
Social
- La Guarda
- De hecho
- guardadores q atendían y
protegían de hecho a
personas necesitadas de
protección y asumían
funciones similares a los
tutores al margen de
cualquier formalidad legal y
sin seguir el proceso
ordinario. El juez puede
requerirle información sobre
la situación del menor
- Voluntaria
- solicitan propios padres o
guardadores xa evitar q se
produzca situación de desamparo
y siempre q no se aprecie
situación de abandono (Ej.:
ingreso hospitalario materno si no
dispone de red social se haga
cargo del niño. Mantienen la patria
potestad. Carácter transitorio
- Forzosa o
necesaria
- Comprende situaciones
apreciadas x órgano judicial
(si el menor se ve perjudicado
x la comisión de un delito x
parte de padres/guardadores,
menor sujeto pasivo de un
delito…) se encomienda a un
3º o a una institución.
- Asunción y ejercicio de la guarda
corresponde a la entidad pública,
aunque es posible q su ejercicio se
realice bajo el ACOGIMIENTO
FAMILIAR O RESIDENCIAL.
- Se tenderá a la reintegración del menor en
su propia familia, salvo q sea contrario a su
interés. Importante q los hermanos se
confíen a una misma institución o familia xa
evitar mayores sentimientos de pérdida
- Puede finalizar x: desaparición
circunstancias q l a originaron; cumplimiento
de la mayoría de edad o emancipación;
término del plazo; incumplimiento de los
deberes q incumben a los padres, lo que daría
lugar a una situación de desamparo y tutela
- Acogimiento
Familiar
- Significa otorgar a una persona o núcleo familiar la guarda de un menor, la obligación
de cuidarlo, alimentarlo y educarlo x un tiempo, independientemente de q sus padres
estén privados o no de la patria potestad. Evita la institucionalización del menor.
- Es una medida de CARACTER ADMINISTRATIVO, aunque si los padres se oponen a q
se lleve a cado la medida, será necesario q la determine un juez y en estos casos
tendría un CARACTER JUDICIAL
- Ttipos de
acogimiento
según la LOPJM
- 1. Simple
- carácter transitorio, se prevé la reinserción del menor a su propia
familia. También se prevé en situaciones en las que es preciso
adoptar una medida de protección más estable y se considera
adecuado valorar durante + tiempo la idoneidad de la misma
- 2. Preadoptivo
- se formalizará x entidad pública cuando eleve la propuesta de adopción de un menor,
informada por Servicios de Atención al menor, ante la autoridad judicial, siempre q los
acogedores reúnan los requisitos necesarios para adoptar. También podrá establecerse
cuando la entidad pública considere q es necesario un periodo de adaptación del menor a
la familia previo a elevar la propuesta de adopción (no podrá exceder de un año)
- 3. Permanente
- cuando así lo aconsejen las circunstancias del menor y su familia y así lo informen los Servicios
de Atención al menor. El juez atribuirá a los acogedores facultades de la tutela (representación
legal, administración de bienes). Xa su formalización necesario el consentimiento escrito de: la
persona o núcleo familiar q va a acoger; el menor si tiene 12 años cumplidos; los padres (salvo q
estén privados de patria potestad) o tutores; la entidad pública competente.
- Acogimiento
Residencial
- No puede ser una medida definitiva, la finalidad es la reintegración a
su propia familia. Es prioritario el acogimiento familiar. Se facilitará la
realización de actividades fuera del centro y visitas familiares
(excepto cuando medie resolución judicial en contra).
- Los profesionales q desarrollen sus funciones en el
centro realizarán una labor interdisciplinar. Se elaborarán
proyectos individuales xa c/menor, independientemente
del programa educativo gral del centro
- La Adopción
- Acto jurídico x el cual nace un vínculo
de parentesco entre el adoptante y el
adoptado, x vía legal, al reconocer al
menor adoptado como hijo propio.
Significa la extinción, a nivel jurídico,
del vínculo de filiación natural
- Nacional
- Las personas q pueden adoptar son:
solteras, matrimonios, parejas de hecho
que tengan + de 25 años (uno), 14 al
menos de diferencia con el menor. Es
requisito previo indispensable la
DECLARACIÓN DE IDONEIDAD. No será
necesaria cuando en el adoptando
concurren las siguientes circunstancias:
- Ser huérfano y
pariente del
adoptante en tercer
grado por
consanguinidad o
afinidad
- Ser hijo del
consorte del
adoptante
- Llevar más de un año
acogido legalmente
bajo la medida de
acogimiento
preadoptivo o haber
estado bajo la tutela
por el mismo tiempo
- Ser mayor de edad o
menor emancipado
- Ley 21/1987 de 11 de
noviembre, revisada por
la LOPJM en 1996.
- internacional
- Fenómeno por el cual menores residentes
en países en vías de desarrollo son
adoptados por personas residentes en
países desarrollados, desplazándose a
dicho país para hacerlo.
- Convención de
Naciones Unidas y la
Ley Orgánica de
Protección Jurídica
del Menor
- Principios
- Subsidiariedad (un asunto debe ser
resuelto por la autoridad (normativa,
política o económica) + próxima al
objeto del problema )
- Consentimiento
paterno/materno
- Lucha contra el
tráfico de niños -
Etc.
- En España la tasa de natalidad descendido y son
pocos los casos de privación de la patria potestad que
hacen susceptibles a los menores de ser adoptados, y
en muchos casos se trata de niños mayores o con
necesidades especiales. En contraste, en los países
empobrecidos la tasa de natalidad es elevada y las
políticas de protección no fomentan la posibilidad de
que permanezcan con su familia biológica.
- doneidad
- 1. Las personas o familias q desean
iniciar un procedimiento adoptivo deben
solicitar a la administración pública la
incorporación al proceso de selección
q culminará con la obtención o no del
Certificado de Idoneidad.
- 2. Una vez entregada la solicitud y
documentación complementaria se procederá
a valorar la situación psicosocial a través de
entrevistas y visita domiciliaria, los
encargados de la misma serán técnicos
(profesionales especializados en adopción).
- 3. finalidad
- Comprobar que los
futuros adoptantes
reúnen las
condiciones
necesarias y están
preparados
- Garantía xa los países de origen de los
menores, de q estos vivirán en familias
capaces de atender todas sus necesidades
- Permite también determinar el perfil del niño cuya
adopción sería capaz de cubrir cada pareja o persona