Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 1011 DE 2006
- por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
- DISPOSICIONES GENERALES
- Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a los
Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras
de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las
Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y
a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de
Salud.
- Sistema Unico de Habilitación
- Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los
cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las
condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia
patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa,
indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales
buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos
asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio
cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las
EAPB.
- Realizado por:
Sebastian Suarez
Codigo 1660416
Universidad del Valle
- AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LA ATENCION DE SALUD
- Los programas de auditoría deberán ser concordantes con la
intencionalidad de los estándares de acreditación y superiores
a los que se determinan como básicos en el Sistema único de
Habilitación.
- SISTEMA UNICO DE ACREDITACION
- Es el conjunto de entidades, estándares, actividades
de apoyo y procedimientos de autoevaluación,
mejoramiento y evaluación externa, destinados a
demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento
de niveles superiores de calidad por parte de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las
EAPB y las Direcciones Departamentales, Distritales
y Municipales que voluntariamente decidan
acogerse a este proceso.
- INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL
- La inspección, vigilancia y control del Sistema
único de Habilitación, será responsabilidad
de las Direcciones Departamentales y
Distritales de Salud, la cual se ejercerá
mediante la realización de las visitas de
verificación de que trata el artículo 21 del
presente decreto, correspondiendo a la
Superintendencia Nacional de Salud, vigilar
que las Entidades Territoriales de Salud
ejerzan dichas funciones.