Zusammenfassung der Ressource
CASOS DE FLAGRANCIA.
- Articulo 301 modificado por el
Art. 57 de la ley 1453 de 2011.
- Se entiende que hay
flagrancia cuando.
- 1. La persona es
sorprendida y
aprehendida durante
la comisión del delito.
- 2. Cuando la
persona es
sorprendida o
individualizada
durante la comisión
del delito.
- 3. La persona es
sorprendida y
capturada con
objetos,
instrumentos o
huellas.
- 4.La persona es
sorprendida o
individualizada en la
comisión de un delito
en un sitio abierto al
publico a través de la
grabación de un
dispositivo de video y
aprehendida
inmediatamente
despues.
- 5. Que se encuentre en un
vehiculo utilizado
momentos antes para huir
del lugar de la comisión del
delito.
- PARÁGRAFO.
- La persona que incurra
en las causales
anteriores solo tendrá
1/4 del beneficio.