Zusammenfassung der Ressource
ESTRUCTURAS, PRINCIPIOS Y
NORMAS QUE RIGEN LA FUNCION
DE POLICIA JUDICIAL EN
COLOMBIA
- Los principios rectores y garantías procesales instituidos en el Código de Procedimiento
Penal inspiran las actuaciones de los servidores públicos que intervienen en la
investigación y en el proceso penal, los cuales enseñan el respeto por la dignidad
humana, el debido proceso, la libertad, igualdad, intimidad, presunción de inocencia,
derecho de defensa, lealtad e imparcialidad.
- Se requiere, entonces, un servidor de Policía Judicial que actúe
ajustado a los parámetros constitucionales, legales y
procedimentales, con el fin de evitar nulidades (principio de exclusión)
que afecten la buena marcha de la administración de justicia.
- Definición: Por Policía Judicial se entiende la función que
cumplen algunos organismos del Estado para apoyar la
Investigación Penal en el campo investigativo, técnico,
científico y operativo, por iniciativa propia o por orden impartida
por el fiscal de la Investigación, para recaudar los EMP o EF
que permitan determinar la ocurrencia de la conducta punible y
la responsabilidad de los autores o partícipes.
- Organismos con Funciones de Policía Judicial
- Funciones permanentes de Policía Judicial: Facultad atribuida a los servidores
del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI–, Policía Nacional y Departamento
Administrativo de Seguridad –DAS–, para realizar en forma continua actuaciones
de apoyo a la investigación penal.
- Funciones supletorias de Policía Judicial: Aquellas atribuidas a
la Policía Nacional en los lugares del territorio colombiano
donde no haya servidores de Policía Judicial de la Policía
Nacional.
- En uso de las facultades que le otorgan la Constitución y la ley, la Policía
Nacional podrá realizar registro personal y registro de vehículos y
similares sin necesidad de autorización judicial previa.
- Funciones permanentes especiales de Policía Judicial: Atribución que
tienen los servidores de la Procuraduría General de la Nación,
Contraloría General de la República, autoridades de tránsito, entidades
públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control, alcaldes e
inspectores de Policía;
- Se resalta que las Autoridades de Tránsito, en ejercicio de sus funciones
especiales, en caso de homicidios y lesiones personales en accidentes de
tránsito, están facultadas para realizar inspección a cadáver, al lugar de los
hechos, entrevistas, recolectar, fijar, rotular y embalar EMP y EF y demás actos
urgentes a que haya lugar. Por lo tanto, se sujetan a los procedimientos
establecidos en el presente Manual.
- Además, en los lugares donde no exista Policía Judicial, ni Policía Nacional, los Alcaldes e Inspectores de
Policía están facultados para realizar inspecciones de cadáveres, inspección al lugar de los hechos,
entrevistas, recolectar, fijar, identificar, embalar y rotular EMP y EF, entregando al término de la distancia el
informe respectivo, al fiscal u oficina de asignaciones más cercano de la jurisdicción.
- Funciones transitorias de Policía Judicial: El Fiscal General de la
Nación, mediante acto administrativo, puede asignar funciones
transitorias de Policía Judicial a entes públicos, por un tiempo
determinado, para el desarrollo de diligencias relacionadas con la
actividad misional, que por la especialidad del asunto no puedan
desarrollar los organismos con funciones permanentes y especiales
de Policía Judicial.
- Organizaciones de Policía Judicial Internacional
- Por ello, funcionan organismos internacionales encargados de
apoyar la investigación penal como la Interpol (Organización
Internacional de Policía Criminal, con sede principal en Lyon,
Francia).
- El enlace con Colombia se realiza a través del Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS) y Europol (Oficina Central Europea de
Policía Criminal), integrada por los países que hacen parte de la
Comunidad Europea. Desarrolla actividades en tres temas de gran
importancia: terrorismo, cooperación técnica y tráfico de drogas.
- Órganos de apoyo técnico-científico
- Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
- artículo 204 C.P.P. Este Instituto presta auxilio y apoyo
técnico-científico en las investigaciones desarrolladas por
la Fiscalía General de la Nación, los organismos con
funciones de policía judicial, el imputado o su defensor
cuando lo soliciten.
- Laboratorios privados nacionales o extranjeros, universidades públicas o privadas nacionales o extranjeras y
laboratorios forenses de los organismos de Policía Judicial, artículo 204 C. P. P.
- Cuando sea necesario, la Fiscalía General de la Nación, los organismos con funciones de Policía Judicial y
el imputado o su defensor pueden acudir a los citados laboratorios.