Suspensión temporal de trabajo por una coalición de trabajadores
Objetivo
Equilibrio entre los diversos factores de la produccion, armonizando los derechos del trabajo con los del capital
Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir una revisión al terminar el periodo de su vigencia
Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o contrato ley
Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de las utilidades
Exigir una revisión de los salarios
Procedimiento
Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores
Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento
La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al presidente de la Junta
El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.
El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley