Concepto: Es el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y restituirla en especie.
Esenciales:
1°. Capacidad para contraer obligaciones según el Art. 1316. del código civil
2°. Contar con todas las formalidades y sobre todo el consentimiento de las partes según el Art. 1416. del código civil.
3°. Se otorgara en escritura publica según el Art. 1883. del código civil.
Naturales:
1°. Podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite .
2°. la entrega de la cosa depositada cuando finalice el plazo
Accidentales:
las partes podrán también convenir en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa . Art. 1970.