Efectos de los Actos Jurídicos

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Este trabajo hace mención al concepto jurídico de las obligaciones tanto en los derechos reales como en los derechos de crédito.
Salvador Rangel
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Efectos de los Actos Jurídicos
  1. Concepto de Obligación
    1. En el Derecho Romano por una parte están los derechos reales, que son derechos sobre las cosas y por la otra están las obligaciones que son derechos de crédito; es decir, es un derecho que se tiene frente a una persona. La que tiene el derecho se llama acreedor y el deudor es el que está obligado a cumplir determinada prestación.
      1. De su clasificación
        1. Obligaciones morales: Son aquellas que nos obligan en conciencia, como por ejemplo ayudar a un amigo en una situación de apremio.
          1. Obligaciones civiles: Obliga, porque el derecho lo exige, es decir, que esas obligaciones están reguladas por el derecho y nos obliga jurídicamente ya que es susceptible de reclamación.
        2. Origen de la Obligación
          1. Obligación es un vínculo jurídico que ata a dos personas; que procede según los juristas romanos, de cuatro fuentes generadoras, que es el pronunciamiento de palabras (verbis) o la escritura (literis), de la entrega de una cosa (res) o del consentimiento (consensum), ellas hacen surgir un vínculo obligatorio.
          2. Origen del contrato
            1. En sentido muy estricto, el contrato es un concepto tardío en la jurisprudencia romana, se le dice así a las relaciones jurídicas que generan obligación y que están presididas por la buena fe, por lo cual son los contratos consensuales, el depósito y la fiducia son contratos en sentido estricto. Hay contratos reales, que los romanos en estricto sentido llamaban préstamo y contratos consensuales
              1. ¿Qué es un contrato?
                1. Un contrato es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones y a éste se le llama contrato consensual; si se necesita algo más que el acuerdo consensual entonces se le llama real que necesita la entrega de la cosa y eso se llama préstamo. Contratos reales llamados préstamos es la norma, un contrato por lo general es bilateral, pero también puede ser plurilateral (una sociedad) en el que varias personas persiguen un fin común
                  1. Contratos consensuales
                    1.  Compra-venta  Arrendamiento  Mandato  Sociedades
                      1. Características
                        1. No es necesario que se transmita la cosa, ni que se pague el precio para que el contrato sea válido, éste queda perfeccionado, de tal forma que es ya válido y surgen de él obligaciones por el mero acuerdo de compra-venta. A diferencia del préstamo, que hasta que no haya entrega de la cosa no surge la obligación.
                        2. Ejemplo
                          1. En un contexto de compra-venta, sí alguien pasa a ver un depto. que se vende y sí le interesa, ofrece una cantidad y se acepta, entonces para garantizar la operación se deja en concepto de arras cierta cantidad y se retira el cártel de “se vende”; esas arras son confirmatorias y penitenciales y sí el comprador se echa para atrás para deshacer el acuerdo, pierde lo depositado en arras. La clave del contrato consensual y así funciona el arrendamiento, el mandato y la sociedad, es que el acuerdo de voluntades genera la obligación
                  2. ¿Qué es un préstamo?
                    1. Es un acuerdo en virtud que una persona le presta la cosa a otra persona. El que presta se llama prestamista, pero la palabra que se usa en el ámbito jurídico es mutuo, el que presta es mutuante y el que recibe el préstamo es el mutuario.
                      1. Ejemplos
                        1. Cuando prestamos un libro se llama un préstamo de uso o comodato, el que presta se llama comodante y el que recibe se llama comodatario. En el préstamo de consumo puede ser un préstamo de mutuo, por ejemplo el préstamo de 10 euros no se presta para el uso, se presta para el consumo, porque el dinero no se usa, se consume gastándolo. En ambos casos hay la obligación de devolver lo prestado, ya sea que haya sido para uso o consumo.
                          1. Sí el propietario de un yate atracado en el muelle lo presta, y sí cobra por prestarlo, entonces sería un arrendamiento de cosa. Él cede el uso de la cosa a cambio de una renta
                        2. Sus características
                          1. En el préstamo de uso que es el comodato, lo que transmites es la posesión, la mera tenencia. En el préstamo de consumo de 1,000 euros a alguien le transmites la propiedad, él gasta 10 euros en la cafetería pero te los tiene que devolver; si es en el banco los tienes que devolver más los intereses convenidos y en el plazo estipulado
                          2. Préstamo de garantía
                            1. También se llama prenda, se usa para alguien que pide un préstamo al banco, y el banco pedirá una garantía de devolución
                              1. Tipos de garantía
                                1. 1) Que se presente un fiador y en caso de que el contratante no devuelva lo prestado, éste se compromete a devolver el préstamo
                                  1. 2) O que se dé algo en garantía, una cosa
                            2. Bibliografía consultada: https://canal.uned.es/mmobj/index/id/25630
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