RELACIONES LABORALES

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RELACIONES LABORALES
  1. Definición Art. 20
    1. "... cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario"
    2. Causas de rescisión, sin responsabilidad para el patrón Art. 47
      1. I. Engaño con certificados falsos o referencias de capacidades que carezca el trabajador.
        1. II. Faltas de probidad u honradez, violencia, amagos, injurias durante sus labores.
          1. III. Alterar la disciplina.
            1. IV. Faltas fracción II contra el patrón, familiares o personal, fuera de horario.
              1. V. Cometer intencionalmente perjuicios materiales durante el trabajo.
                1. VI. Cometer lo de l fracción V, sin dolo.
                  1. VII. Comprometer la seguridad del establecimiento o de las personas por imprudencia o descuido.
                    1. VIII. Actos inmorales, de hostigamiento y acoso sexual.
                      1. IX. Revelar secretos de fabricación.
                        1. X. Tener mas de 3 faltas en 30 días, sin permiso ni causa justificada.
                          1. XI. Desobedecer al patrón o representantes.
                            1. XII. Negarse a tomar medidas preventivas para evitar riesgos.
                              1. XIII. Presentarse en estado de embriaguez.
                                1. XIV. Tenga una pena de prisión.
                                2. Causas de terminación de las relaciones de trabajo. Art. 53
                                  1. I. Mutuo consentimiento de las partes.
                                    1. II. La muerte del trabajador.
                                      1. III. Terminación de la obra o vencimiento del término
                                        1. Art. 36 estipula obra determinada.
                                          1. Art. 37. Señala tiempo determinado.
                                            1. Art. 38. estipula por tiempo u obra determinada, en explotación de minas.
                                            2. IV. incapacidad física, mental o inhabilidad para el trabajo.
                                              1. V. Casos del Art. 434.
                                                1. I. Causas no imputables al patrón
                                                  1. II. incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
                                                    1. III. agotamiento del objeto de la industria extractiva
                                                      1. IV. Casos Art. 38
                                                        1. restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por obra o tiempo determinado.
                                                        2. V. quiebra legalmente declarada.
                                                      2. Vacaciones Art.. 76 - 81
                                                        1. Periodo de descanso para los trabajadores cada año por Ley.
                                                          1. Art. 76 con mas de un año de servicios, gozaran de un periodo anual de vacaciones pagadas de 6 dias el primer año, aumentando 2 dias por año hasta 12, despues del año 4 aumentaran 2 dias cada 5 años.
                                                            1. Art. 77 los trabajos discontinuos o por temporada tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, en proporción al número de días laborados en el año.
                                                              1. Art. 78 se deberán disfrutar en forma continua 6 días por lo menos.
                                                                1. Art. 79 Las vacaciones no podrán compensarse con remuneración.
                                                                  1. Art. 80 Derecho a una Prima vacacional no menor del 25% sobre el salario que le corresponda durante el período vacacional.
                                                                    1. Se calcula: Prima vacacional= salario diario X no. de días de vacaciones X 25%
                                                                    2. Art.81 se concederán dentro de los siguiente 6 meses de cumplido el año de servicios.
                                                                  2. Aguinaldo Art. 87
                                                                    1. Gratificación obligatoria que las empresas dan a los trabajadores.
                                                                      1. El derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, como mínimo, pagaderos antes del 20 del diciembre.
                                                                        1. Si no se cumple el año, se pagara parte proporcional al numero de días laborados.
                                                                          1. Si ya no se labora en la empresa aun así tiene derecho a parte proporcional.
                                                                            1. se calcula: Sueldo mensual / 30 X 15 días
                                                                          2. Salario Art. 82-87
                                                                            1. Art. 82 Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
                                                                              1. Art. 83 se fija por unidad de tiempo, unidad de obra, comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
                                                                                1. Por tiempo se estipula el pago por hora, sin exceder de la jornada oficial.
                                                                                  1. Por unidad de obra, se constara la cantidad y calidad de material, estado de la herramienta y útiles de trabajo que se proporcionan.
                                                                                  2. Art. 85 Nunca podra ser menor al salario minimo.
                                                                                    1. Art. 84 Se integra con pagos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y demás que se entregue al trabajador.
                                                                                    2. Finiquito Calculo
                                                                                      1. 1.- Salarios devengados y no cobrados, si no se le pago la ultima quincena o parte de ella. MAS
                                                                                        1. 2.- parte proporcional de aguinaldo. (15/365)X( días laborados)X (sueldo diario). MAS
                                                                                          1. Datos necesarios: fecha ingreso y de baja, salario mensual, salario diario integrado, y vacaciones pendientes de pago.
                                                                                            1. 3.- Parte proporcional de vacaciones. (no. de dias de vacaciones/365)X dias laborados=no de dias que se pagaran X sueldo diario=parte proporcional. MAS
                                                                                              1. 4. Parte proporcional de prima vacaional. parte proporcional de vacaciones X 25%
                                                                                              2. Liquidación Calculo Art. 50
                                                                                                1. Datos necesarios: fecha ingreso y baja, salrio mensual, sueldo diario integrado y vacaciones pendientes de pago.
                                                                                                  1. 1.- Si trabajo menos de 1 año, 50% de los salarios percibidos durante todo el tiempo laborado.
                                                                                                    1. 1.1 Si trabajo mas de 1 año, 6 meses de salario por el primer año y 20 días de salario por cada año subsecuente.
                                                                                                      1. 1.2 Si trabajo por tiempo indeterminado, 20 días de salario por cada año de servicio.
                                                                                                      2. En todos los casos 3 meses de salario
                                                                                                        1. Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional
                                                                                                          1. Parte proporcional de aguinaldo.
                                                                                                          2. Si se va a juicio
                                                                                                            1. Si el empleado gana: se pagan salarios vencidos hasta por 12 meses
                                                                                                              1. Si el juicio no se resuelve en 12 meses, se pagaran intereses del 2% mensual sobre el importe de 15 meses de salario, capitatlizable al pago.
                                                                                                            2. Contratos laborales
                                                                                                              1. Definición Art. 20
                                                                                                                1. "...cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario"
                                                                                                                2. Art. 36 y 37 Por obra o tiempo determinado
                                                                                                                  1. Art. 39-A Contrato a prueba, periodo de prueba de 30 días pudiendose extender hasta 180.
                                                                                                                    1. Art. 39-B Contrato de capacitación inicial máximo de 3 meses en general y hasta 6 para puestos Gerenciales.
                                                                                                                      1. Art 83 . Contrato por hora
                                                                                                                        1. Art. 39-F Contrato por tiempo indeterminado. relación continua por lo general.
                                                                                                                        2. Jornada de trabajo Art. 58 - 66
                                                                                                                          1. Definición
                                                                                                                            1. Art. 58 . Tiempo durante en cual un trabajador esta disposición del patrón para prestar su trabajo.
                                                                                                                            2. Art. 59 Trabajador y patrón fijaran la durante de la jornada de trabajo sin exceder el máximo de ley.
                                                                                                                              1. Art. 60 Jornada diurna entre 6 y las 20 hrs.
                                                                                                                                1. jornada nocturna, entre las 20 y las 6 hrs.
                                                                                                                                  1. Jornada mixta comprende tiempo de la diurna y la nocturna, siempre y cuando la nocturna sea menor a 3.5 de lo contrario se considera nocturna. hrs
                                                                                                                                  2. Art. 61. Duración máxima: diurna 8 hrs., nocturna 7 hrs, misxa 7.5 hrs.
                                                                                                                                    1. Art. 63 Jornada continua, descanso de .1/2 hrs.
                                                                                                                                      1. Art. 66. Se pódra prolongar la jornada sin exceder de 3 hrs diarias ni de 3 veces en un semana.
                                                                                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                      Emily182
                                                                                                                                      Contabilidad
                                                                                                                                      Yorlan Felipe
                                                                                                                                      Spanish - ¿Cómo pasas las vacaciones normalmente?
                                                                                                                                      Beccadf 1
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                                                                                                                                      l c
                                                                                                                                      Objeto de los Contratos
                                                                                                                                      Agus Elitropio
                                                                                                                                      SECCIÓN 23 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
                                                                                                                                      SHEYLA LISSETH FALLA SARAZUA
                                                                                                                                      obligaciones posteriores de los contratos
                                                                                                                                      Taetae Kim
                                                                                                                                      Prenda - Hipoteca
                                                                                                                                      Cesar Pezzotti
                                                                                                                                      Anticresis
                                                                                                                                      Cesar Pezzotti