El derecho internacional privado se define como aquella parte del derecho que
se encarga de estudiar el derecho de gentes o derecho regulador de la situación
jurídica de las personas dentro del ámbito internacional.
Se puede comprender también como un marco jurídico que consta de leyes
modelos, convenciones, protocolos, jurisprudencia, diversos tipos de instrumentos,
así como práctica y precedentes que ordenan la actuación de los individuos
particulares en la comunidad internacional.
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Aspectos preliminares.
Varias son las precisiones que debemos hacer al iniciar este apartado.
La
primera se centra en afirmar que las normas de derecho internacional privado en el contexto mexicano tienen un génesis dual, a saber: un origen
interno, autónomo o común y un origen internacional o convencional.
El primer grupo de normas se generan en el seno de un Estado reflejando su particular visión de justicia en relación a las situaciones objeto de
estudio del derecho internacional privado
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Derecho internacional privado convencional.
Las normas de derecho internacional privado constituyen una subestructura,
un subsistema del orden jurídico nacional.
De esta forma, y como parte
de un orden jurídico, debe guardar absoluta coherencia con la normativa
constitucional, es decir, configurarse de acuerdo con los principios y parámetros lanzados por la Constitución
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Objetivo.
Su objeto de estudio, por tanto, serán los tratados internacionales, las normas
civiles internas de los Estados, los convenios entre naciones y el papel que
desarrollan los organismos internacionales en lo referente a regular el derecho
de las personas.
Derecho Internacional privado.
El Derecho internacional Privado es la rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Derecho internacional publico.
El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones externas entre los Estados y los organismos internacionales públicos.