DOF-
Diario oficial de la federación 11/09/2013
Decreto
por el que se expide la ley general del servicio profesional docente. El
congreso general de los estados mexicanos decreta: Se expide la ley General del Servicio profesional docente
TITULO
SEGUNDODel
servicio profesional docente
TITULO TERCERODe los perfiles, parámetros
e indicadores
Diapositiva 3
TITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente
CAPÍTULO VIIDel Reconocimiento en el ServicioArtículo 45. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento.
Artículo 46.
En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección.
CAPÍTULO VII
Del Reconocimiento en el Servicio
Artículo 47.
En la Educación Básica los movimientos laterales objeto de este artículo deben basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos que el Instituto expida..
Artículo 48. En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica, la selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación, objetivos y transparentes.
CAPÍTULO VIIDel Reconocimiento en el Servicio
Artículo 49.
En la Educación Básica los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, sin que los docentes pierdan el vínculo con la docencia.
Artículo 50.
Los movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar o ciclo lectivo
CAPÍTULO VII
Del Reconocimiento en el Servicio
Artículo 51. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección supervisión.
CAPÍTULO VIIIDe la Permanencia en el Servicio
Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
Artículo 53.
Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad EducatIva o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso.
CAPÍTULO VIII
De la Permanencia en el Servicio
Artículo 54. Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida.
TITULO TERCERO.De los perfiles, parámetros e indicadores
TITULO TERCERO. De los perfiles, parámetros e indicadores
CAPÍTULO
II
De
los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media SuperiorArtículo
56.
En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:
I. Los parámetros e
indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia
II. Las etapas, los aspectos
y métodos de procesos de evaluación
III. Los niveles de
desempeño mínimos.
IV. Los procesos y los
instrumentos idóneos.V. El perfil y los criterios
de selección y capacitación.
TITULO TERCERO. De los perfiles, parámetros e indicadores
CAPÍTULO
III
Del
Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e
Indicadores.
Artículo
57.
En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso,
Promoción, Permanencia y
Reconocimiento..
I. En el caso de la
Educación Básica:
II. En el caso de la
Educación Media Superior:
TITULO TERCERO. De los perfiles, parámetros e indicadores
CAPÍTULO III
Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.Artículo 58.
Las Autoridades
Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las
condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles,
parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley. Su difusión..
IMPORTANCIA
Es importante conocer los fundamentos legales desde mi perfil, porque me permite saber de dónde inicio y hacía dónde voy, paso a paso. Saber hasta dónde puedo llegar como docente profesional y pueda reflejarse en los jóvenes de bachillerato. Alcanzar mis competencias docentes.Impulsar al logro de las competencias del estudiante.Impulsar al logro de las competencias del perfil del egresado.Impulsar al logro de los propósitos de la asignatura hacia un desarrollo integral del jóven con la ciencia y tecnología.