La presente ley se plantea con la siguiente división:Títulos: Son 5 y se plantean las generalidades de la ley.Capítulos: Contenidos en cada uno de los Títulos.Artículos: Los cuales forman parte de cada capítulo, se denominan numéricamente.Fracciones: Denominadas por números romanos, parte de los Capítulos.Incisos: Con letras minúsculas, dividen en subpartes a las Fracciones.
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Títulos de la LGSPD
Título Primero: Disposiciones Generales.Título Segundo: Del Servicio Profesional Docente.Título Tercero: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores.Título Cuarto: De las Condiciones institucionales.Título Quinto. De los Derechos, Obligaciones y Sanciones.
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Título Primero. "Disposiciones Generales"
Capítulo I. Objeto, Definiciones y Principios. - Artículo 1. Presenta el sustento legal y normativo, así como aplicabilidad de la misma. - Artículo 2. Se define el objeto que tiene la Ley. - Artículo 3. Define a los sujetos. - Artículo 4. Definición de la terminología utilizada. - Artículo 5. Principios aplicables. - Artículo 6. Protección de los Derechos de los niños y los educandos, Constitución Política de los EUM.Capítulo II. De la distribución de competencias. - Artículo 7. Atribuciones del INEE. - Artículo 8. Atribuciones de las Autoridades Educativas Locales en Educación Básica. - Artículo 9. Atrib. de Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados en Educ. Media Superior. - Artículo 10. Atribuciones de la Secretaría de Educación Pública - Artículo 11. Autoridad del INEE.
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Título 2o. "Del Servicio Profesional Docente"
Capítulo I. De los Propósitos del Servicio. - Artículo 12. Funciones orientadas a brindar educación de calidad. - Artículo 13. Propósitos del Servicio Profesional Docente *Mejorar la calidad de la educación, mejorar la práctica profesional a través de la evaluación, asegurar la idoneidad a través de la evaluación, establecer opciones de desarrollo, asegurar nivel suficiente de desempeño docente, brindar apoyo para el desarrollo profesional continuo, establecimiento de programas para garantizar formación, capacitación y actualización continua, desarrollar programa de estímulos. Todo lo anterior a través de la evaluación. - Artículo 14. Establece desarrollo de los PPI.
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Capítulo II. De la Mejora en la Práctica Docente.. - Artículos 15 al 20. Evaluación interna permanente, Servicio de Asistencia Técnica permanente, ATP.Capítulo III. Del ingreso al Servicio. - Artículos 21 al 25. Mediante concursos de oposición, convocatorias, basados en PPI, 6 meses prueba, plazas vacantes, se abre a otras profesiones, Capítulo IV. De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión. - Artículos 26 al 33. Concursos de oposición públicos, convocatorias, PPI, descripción de perfil necesario, periodos de inducción, programas de desarrollo y gestión, tiempos y tipos de nombramientos, remuneraciones.}Capítulo V. De la Promoción en la función. - Artículos 34 al 40. Dirección y Supervisión, descripción de promociones y nivel educativo, incentivos adicionales, establecimiento de beneficiarios, niveles de acceso y alcance, tiempo de duración de vigencia de los beneficios de hasta 4 años, Y permanentes para niveles acumulados.Capítulo VI. De otras promociones en el servicio. - Artículos 41 al 44. Conclusos de oposición, periodos de inducción, evaluación para nombramiento definitivo.
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Capítulo VII. Del reconocimiento en el Servicio - Artículo 45. Descripción de los programas de reconocimiento a Docentes, Directores y Supervisores.. Reconocimiento, apoyo, consideración de incentivos temporales o únicos, mecanismos de acceso al desarrollo profesional. - Artículo 46 Mecanismos de reconocimiento. - Artículo 47. Movimientos laterales a través de procesos de evaluación. Reciben incentivos. I. Tutorías en la misma escuela. II. En la zona escolar y III. Al exterior de la zona escolar. - Artículo 48. Movimientos laterales temporales como ATP, mediante procesos de evaluación, conserva su plaza y regresa al término. - Artículo 49. Los movimientos laterales serán máximo por 3 ciclos. - Artículo 50. Deberán ser previos al inicio del ciclo escolar. - Artículo 5. Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados pueden otorgar otros reconocimientos.
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Capítulo VIII. De la Permanencia en el Servicio - Artículo 52. Se debe evaluar el desempeño docente. Evaluación obligatoria. una vez por lo menos cada cuatro años. Uso de PPI. INEE certifica a evaluadores. - Artículo 53. Docentes con resultado insuficiente deben incorporarse a los programas de regularización que la autoridad determine. Tutorías incluídas. Deben volver a evaluarse a más tardar 12 meses después, antes del siguiente ciclo escolar. De ser insuficiente nuevamente se incorporará a programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación en un plazo no mayor de 12 meses. En caso de tener resultado insuficiente por tercera vez, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa. - Artículo 54 Los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida..
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Título Tercero. "De los PPI"
Capítulo I. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica - Artículo 55. La Secretaría determina PPI, etapas, aspectos, métodos, procesos, niveles, criterios, etc. Capítulo II. De los PPI en la Educación Media Superior. - Artículo 56. Los proponen las autoridades educativas y los organismos descentralizados. Capítulo III Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los PPI. - Artículo 57. Procedimientos para la definición de los PPI. - Artículo 58. Propiciar condiciones para generar certeza, confianza y difusión.
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Tít. 4o. "De las Condiciones Institucionales"
Capítulo I. De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional. - Artículo 59. Estado proporciona lo necesario para brindar las opciones de Formación Continua, convenios, programas, cursos, proyectos, etc. - Artículo 60. La oferta debe mejorar la calidad de la educación, será gratuita, pertinente, regionalizada, en sincronía con evaluaciones internas y externas. A elección del personal. Deben ser actualizadas permanentemente. Capítulo II. De otras condiciones. - Artículo 61. Cambios al inicio del ciclo escolar, licencias no deben afectar la continuidad del servicio educativo. - Artículo 62. Comunidades de docentes armónicas y con el perfil. Reemplazo de perfiles incompatibles con la escuela. - Artículo 63. Compactar de horas. - Artículo 64. Estructuras ocupacionales revisadas y ajustadas una vez al año. - Artículo 65. Estructura ocupacional y plantilla de personal actualizados en Sistema de Información y Gestión Educativa. - Artículo 66. Erogaciones deben contar con suficiencia presupuestal. - Artículo 67. A INEE y Secretaría corresponde interpretar esta Ley.
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Tít. 5o. "Derechos,Obligaciones y Sanciones"
- Artículo 68. Derechos de los participantes.- Artículo 69. Obligaciones de los participantes.- Artículo 70. Responsabilidades de las autoridades.- Artículo 71. Ingresos, promociones y reconocimientos oportunos.- Artículo 72. Separación del servicio para evaluadores que no se excusen.- Artículo 73. Cotejo de documentación.- Artículo 74. Incumplimiento por parte de docente, director o supervisor darán lugar a terminación de nombramiento.- Artículo 75. Imposición de sanciones.- Artículo 76. Separación del servicio a la tercera falta injustificada.- Artículo 77. Sanciones.- Artículo 78. Comisiones, cargos, etc., en horario escolar, serán sin goce de sueldo.- Artículo 79. Información pública, transparencia y protección de datos personales.- Artículo 80. Recurso de revisión.- Artículo 81. Aspectos para revisión.- Artículo 82. Revisión es exclusivamente respecto a la aplicación correcta del procedimiento.- Artículo 83. La LGSPD se rige por la legislación laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta ley.. El personal separado de su cargo podrá impugnar ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral.
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Importancia de conocer los fundamentos legales
Considero de vital importancia conocer los fundamentos legales que se presentan en la Ley General del Servicio Profesional Docente, puesto que son los que regulan el proceso de Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia del Docente. Al comprender las repercusiones que tiene el incumplimiento de la misma se puede visualizar la necesidad de apegarse a dicha Ley.Las nuevas disposiciones deben ser conocidas y comprendidas por cada uno de los agentes educativos tanto de nuevo ingreso como a quienes tenemos algunos años. La importancia de conocerla: De sus disposiciones depende nuestro trabajo.