conociendo las garantias individuales

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ricardo reyes mendoza
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ricardo reyes mendoza
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Resumen del Recurso

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    DERECHOS DEL PUEBLO DE VIRGINIA
    DESCRIPCION.- La Declaración de Derechos de Virginia, adoptada el 12 de junio de 1776, está considerada la primera declaración de derechos humanos moderna de la historia, aunque tiene un importante antecedente en la Carta de Derechos Inglesa. Fue adoptada por la Convención de Delegados de Virginia como parte de la constitucion de virginia en el marco de la revolucion americana de 1776, en la que las 13 colonias británicas en América obtuvieron su independencia.CARACTERISTICAS PRINCIPALES En ese primer artículo la Declaración de Virginia se consagran expresamente los siguientes derechos como el corazón de los derechos del hombre: al «gozo de la vida» al «gozo de la libertad» a «los medios para adquirir y poseer propiedades» a la «felicidad» a la «seguridad»

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    El artículo dos establece la defensa de la democracia con términos contundentes y revolucionarios para la época, sosteniendo que todo poder reside en el pueblo y que los funcionarios son «sirvientes» del pueblo y en todo momento responsables. El artículo tres consagra el derecho la mayoría de la comunidad a reformar o abolir un gobierno, cuando considere que no está orientado al bien común. Se define aquí las bases del derecho a la resistencia o de rebelión contra la opresión.El artículo cuatro prohíbe las clases políticas privilegiadas o hereditarias. Los artículos cinco y seis establecen la separacion de poderes, la periodicicdad de los mandatos, elecciones frecuentes, y la obligación de todos los funcionarios de abandonar el poder y retornar a la vida privada.Los artículos ocho a once, establecen las bases del debodo proceso(justo juicio), la prohibición de castigos crueles o anormales y el juicio por juradosEl artículo doce declara lalibertad de expresionEl artículo trece alerta sobre la peligrosidad de los ejercitos permanentes para la vigencia de los derechos. Recomienda la organización de milicias de ciudadanos y que, en caso de tener que establecer un ejército permanente el mismo quede estrictamente subordinado al poder civil.El artículo quince consagra el principio de moderación y austeridad del gobierno; y el dieciséis la libertad religiosa.

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    derechos del hombre y del cuidadano
    CONCEPTO.- La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.

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    CARACTERISTICAS.-  la libertad. la propiedad. la seguridad. la resistencia a la opresión. Muchos artículos son dedicados a la libertad: Artículo 1: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos"; Los artículos 4 y 5 intentan definir y circunscribir la libertad. Es definida como "lo que no perjudica a nadie" y sólo la ley le puede poner límites; Los artículos 7, 8 y 9 precisan las características de la libertad individual: presunción de inocencia e irretroactividad de la ley; Los artículos 10 y 11 se refieren a la libertad de opinión, de prensa y de conciencia. El principio de igualdad es establecido en el artículo primero, la igualdad ante la Hacienda Pública en el artículo 13 (en respuesta a la reivindicación más repetida en los (cuadernos de quejas), y la igualdad frente a la ley en el artículo 6 (igualdad para acceder a los cargos públicos sólo con base en las capacidades individuales).La propiedad es un derecho inviolable y sagrado (artículo 17). Según este artículo "Nadie puede ser privado de ella, excepto cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige con evidencia y con la condición de una indemnización previa y justa."Los artículos que definen al ciudadano dentro de la organización del sistema político son menos precisos y son condicionados por el recelo hacia el Antiguo Régimen. El artículo 6 afirma que la ley es la expresión de la voluntad general, la expresión de la soberanía y la fuente de los poderes públicos. Según el artículo 15, los agentes públicos son responsables de su gestión y la sociedad tiene el derecho de pedirles que rindan cuenta de ella. No se mencionan sin embargo los derechos sociales, que proceden de una definición distinta de la palabra "derecho": la Declaración determina la legitimidad de los actos, mientras que los derechos sociales definen garantías materiales.El artículo 16 es el precepto en el cual están consagrados los fundamentos de todo Estado que se jacte de tener Constitución; el artículo en comento señala que un Estado que no garantice los derechos humanos y no establezca la separación de poderes, carece de Constitución.

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    constitucion mexicana de 1917
    CONCEPTO.- Se trata de una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluyó muchos derechos sociales. Incluye nueve Títulos, que contienen 136 Artículos y 19 transitorios. El Primer Título y sus 38 artículos hablan acerca de los derechos humanos, las garantias individuales, y la cuidadania mexicana, mientras que los siguientes 98 artículos definen la estructura del Estado mexicano.CARACTERISTICAS,Artículo 1. Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano y no podrán suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones establecidas en la misma constitución; obliga a las autoridades mexicanas a respetar y proteger los derechos humanos y además, prevenir, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Prohíbe la esclavitud en el país y protege a los esclavos que ingresen a territorio nacional. Prohíbe todo tipo de discriminacion.

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    Artículo 2. La nación mexicana es única e indivisible. Establece que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Describe, protege y otorga derechos a los pueblos indígenas, y establece su derecho de organización social, económica, política y cultural. Artículo 3. Garantiza el derecho de los mexicanos a recibir educación, la cual tiene que ser laica, gratuita, democrática, nacional y de calidad. Obliga a la Federación, a los Estados, y a los Municipios, a impartir la educación primaria, secundaria, y media superior. Artículo 4. Establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley. Referente a la familia, establece diversos derechos de salud y vivienda, alimentación y esparcimiento. Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Artículo 6. Libertad de expresión. Artículo 10. Derecho a poseer armas para seguridad y legítima defensa Artículo 16. Garantía de legalidad, inviolabilidad del domicilio y el correo así como el debido proceso legal; establece diversas disposiciones en materia penal Artículo 17. Garantía de justicia gratuita, legal y expedita Artículo 22. Prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie y la multa excesiva. Establece bajo qué circunstancias podrá aplicarse la confiscación de bienes. Artículo 24. Libertad de culto

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    en la actualidad
    CONCEPTO.- El 9 de junio de 2011, tuvo lugar en México un cambio histórico: el Congreso aprobó varias modificaciones que por primera vez reconocen expresamente los derechos humanos en la Constitución nacional. El nuevo texto exige a todas las autoridades que respeten los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es firmante en los puntos en que dichos tratados sean más amplios que las “garantías individuales” que actualmente contiene la legislación nacional.

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    En la versión enmendada, el Artículo 1 de la Constitución reconoce los derechos humanos en general e incorpora legislación internacional. Esto significa que grupos como AIDA y comunidades de México disponen de mejores instrumentos legales para defender el derecho a un medio ambiente sano o al agua potable. También, por ejemplo, como el derecho de las comunidades indígenas al consentimiento libre, previo e informado está reconocido en las leyes internacionales, México tendrá que reconocerlo y garantizarlo.Es más: aunque la Constitución mexicana ya reconocía algunos derechos, ha resultado difícil ponerlos en práctica. Esta enmienda habilita más instrumentos legales, lo que da nuevas esperanzas de que ahora se puedan proteger mejor.Estos cambios constitucionales se han producido tras un proceso de cuatro años que emprendió la Oficina de la ONU del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en México y en su preparación han intervenido miembros de la comunidad académica, organizaciones no gubernamentales y expertos independientes. AIDA ha participado con la evaluación de los instrumentos legales existentes para la protección de los derechos humanos, así como de las responsabilidades legales a nivel internacional. En 2008, el Congreso mexicano comenzó a plantearse esta revisión constitucional vinculada a los derechos humanos que finalmente se aprobó en junio de 2011.Si bien es de aplaudir al Gobierno y Congreso mexicanos esta perspectiva, la efectividad de este cambio constitucional aún está por verse. El reconocimiento de los derechos humanos representa sólo el primer paso, ya que este nuevo compromiso servirá de poco si no se cumple. AIDA, en coordinación con nuestros aliados en este país, vigilará los casos nacionales con miras a garantizar que este avance profundo se aplique y que el derecho a un medio ambiente sano se garantice de mejor manera.
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