DI - Parcial 2 - UNIDAD 4 I - Responsabilidad Civil o por Daños

Descripción

Derecho de la Información Fichas sobre DI - Parcial 2 - UNIDAD 4 I - Responsabilidad Civil o por Daños, creado por Karla Carbonell el 16/10/2016.
Karla Carbonell
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Creado por Karla Carbonell hace alrededor de 8 años
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
¿Bajo qué principios el Código Civil configura la Responsabilidad Civil? La Responsabilidad Civil busca reparar el daño a título de dolo o culpa y resarcir económicamente para arreglar una situación. Para que los hechos se constituyan en fuente de derecho y de actos jurídicos, deben ser actos humanos positivos o negativos, acciones u omisiones, suponer intención y voluntad, y debe existir relación entre el hecho y la consecuencia jurídica.
La Responsabilidad Civil, por los actos voluntarios, deriva de... La culpa o del dolo. Acto culposo: Cuando se provoca un efecto, daño o perjuicio sin querer, por ingorancia o negligencia. Acto doloso: Cuando se provoca un efecto, daño o perjuicio, con conocimiento e intención.
¿Qué se requiere para la existencia de una acto ilícito? 1) Violación de la ley 2) Daño causado a tercero Daño Material Daño emergente Lucro Cesante Pérdida de Chance Gastos Daño Moral 3) Relación de causalidad adecuada entre el daño producido y el acto realizado 4) Factor de atribución
¿En relación a sus consecuencias, cómo pueden ser las relaciones causales entre el daño y el acto? Inmediatas: Se dan por un orden natural. Mediatas: Se dan por medio de una conexión del hecho con otro acontecimiento. Estas dos son imputables al autor del hecho Casuales: Carecen de nexo de causalidad. Ésta es imputable según las miras que tuvo el autor al ejecutar el hecho.
La violación de la ley (o antijuridicidad) puede provenir de... 1) Una trasgresión franca, con pleno conocimiento de la realización del acto prohibido; lo que lo hace un acto ilícito en sentido estricto. 2) una transgresión camuflada, sobre el ejercicio de los derechos pero en forma abusiva o se contraría a la moral, buena fe o buenas intenciones,
¿Cuáles son las dos claras manifestaciones del Derecho de la Información? 1) La tradicional libertad de prensa o de expresión que privilegia al emisor. No ampara los agravios, la injuria, la falsedad o inexactitud de la información cuando hay despreocupación por hacerlo. 2) El actual derecho "A" la información que enfatiza la calidad del receptor, apareciendo como un derecho pasivo y no como una libertad de hacer. Así surge de la interpretación de las normas argentinas citadas y de las que se han incorporado en al reforma constitucional de 1994 y los que tienen calidad internacional independiente, como así el valor universal que alcanza sobre el tema la doctrina católica. "La información y comunicación constituyen un bien social" Constitución provincial, Art. 51. Sin duda, esta libertad está sujeta a una responsabilidad. Pero para que esta se configure es necesario la concurrencia de los elementos que han analizado o se verifique el ejercicio irregular o antifuncional de los derechos.
¿Qué es la doctrina de la real malicia? Pretende lograr un equilibrio entre la función de la prensa y los derechos individuales afectados con motivo de información, produciendo la inversión de la prueba en orden a demostrar la antifuncionalidad al ejercicio del derecho a informar, por lo que el afectado debe demostrar que el medio y sus responsables conocían la inexactitud o la falsedad de dicha información y procedió a darla a conocer con el propósito de calumniar o injuriar. Esta doctrina fue elaborada por la Corte Suprema de EEUU y avalada por unanimidad por la CSJN en la causa Vago, donde se perseguía el resarcimiento por daño moral con responsabilidad originada en la publicación de una noticia considerada inexacta en la tapa de un semanario. Fallo New York Times vs. Sullivan.
Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Responsabilidad Civil y sus reformas. En el Título V Cap I, se regula como fuente de obligaciones legales, la responsabilidad civil (art. 1708-1780). Dos clases de derechos: indicviduales y colectivos. Diferenciación entre: Función preventiva / Función punitiva Responsabilidad colectiva / Autor anónimo Se amplían las normas generales Se elimina el concepto de consecuencias remotas, daño y reparación plena. Se unifican los ámbitos contractual y extra contractual en base al principio general de no dañar y de la reafirmación de la antijuridicidad. Daño Moral: No solo el afectado podrá reclamarlo, también sus familiares. Prescripciones; 5 años excepto por lesa humanidad, reclamos por daños derivados de la responsabilidad civil... La más importante de las funciones de la responsabilidad por daños es la resarcitoria o reparatoria. Sección III Cap I Titulo V La sección IV regula el daño, el principio de la reparación plena y las indemnizaciones en supuestos particulares.
ARTÍCULO 1740 Reparación Plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago de dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea total o parcialmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar el dinero. En el caso de daños derivados de la lesión de honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido del parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes, a costa del responsable.
ARTÍCULO 1770 Protección de la vida privada. El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además puede publicarse la sentencia en un diario o periódico del lugar si esta medida es procedente para una adecuada reparación.
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