Nic 28

Descripción

Mapa Mental sobre Nic 28, creado por Leonardo Fabio Zuluaga Urrea el 10/05/2018.
Leonardo Fabio Zuluaga Urrea
Mapa Mental por Leonardo Fabio Zuluaga Urrea, actualizado hace más de 1 año
Leonardo Fabio Zuluaga Urrea
Creado por Leonardo Fabio Zuluaga Urrea hace alrededor de 6 años
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Resumen del Recurso

Nic 28
  1. Metodo de Participacion.
    1. Según el método de la participación, la inversión en una asociada se registrará inicialmente al coste, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado del ejercicio obtenido por la entidad participada, después de la fecha de adquisición.
      1. Cuando existan derechos de voto potenciales, las proporciones en el resultado del ejercicio y en cambios en el patrimonio neto de la participada se determinarán a partir de la participación en la propiedad que exista en ese momento, que no tendrá en cuenta el posible ejercicio o conversión de los derechos de voto potenciales.
      2. Aplicación del método de la participación.
        1. La inversión en una entidad asociada se contabilizará utilizando el método de la participación, excepto cuando:
          1. Una vez que el inversor haya reducido el valor de su inversión a cero, tendrá en cuenta las pérdidas adicionales mediante el reconocimiento de un pasivo, sólo en la medida que haya incurrido en obligaciones legales o implícitas, o bien haya efectuado pagos en nombre de la asociada.
            1. la inversión se clasifique como mantenida para la venta, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas;
              1. sea aplicable la excepción del párrafo 10 de la NIC 27, que permite a una dominante, que también tenga inversiones en una asociada, no elaborar estados financieros consolidados;
            2. Pérdidas por deterioro del valor
              1. El importe recuperable de la inversión en una asociada se evaluará con relación a cada asociada en particular, salvo que la misma no genere entradas de efectivo que sean en gran medida independientes de las procedentes de otros activos de la entidad.
              2. Información a revelar
                1. El valor razonable de las inversiones en asociadas, para las que existan precios de cotización públicos; información financiera resumida de las asociadas, donde se incluirá el importe acumulado de los activos, de los pasivos, de los ingresos ordinarios y del resultado del ejercicio; las razones por las que se ha obviado la presunción de que no se tiene influencia significativa si el inversor posee, directa o indirectamente a través de otras dependientes, menos del 20 por ciento del poder de voto real o potencial en la participada, cuando el inversor haya llegado a la conclusión de que ejerce dicha influencia;
                  1. Las inversiones en asociadas, que se contabilicen utilizando el método de la participación, serán clasificadas entre los activos no corrientes. Se revelará por separado la porción del resultado del ejercicio de tales asociadas que corresponda al inversor, así como el importe en libros de las correspondientes inversiones. También será objeto de revelación por separado la parte que corresponda al inversor en cualquier actividad interrumpida de tales entidades asociadas.
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