Los conflictos colectivos son medios para modificar las condiciones de trabajo, reclamar el cumplimiento de
las convenciones colectivas, o para oponerse a medidas de cualquier índole que puedan perjudicar a los
trabajadores, incluyendo las prácticas antisindicales.
NORMATIVA APLICABLE: LOTTT,
ARTÍCULOS 472 AL 485.
SERVICIOS MÍNIMOS INDISPENSABLES:
ARTÍCULO 483 LOTTT. . Los necesarios
para la conservación y mantenimiento
de maquinarias cuya paralización
perjudique la reanudación ulterior de los
trabajos...
REQUISITOS DE LA HUELGA: Artículo 487. Para que los trabajadores y las trabajadoras inicien
la huelga se requiere: a) Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta
Ley. b) Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos
esenciales que no serán afectados por la paralización de labores. c) Que hayan transcurrido al
menos ciento veinte horas desde el momento de la presentación del pliego de peticiones.
PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ESENCIALES.
ARTÍCULO 484 LOTTT Es esencial de bienes y servicios
cuya paralización cause daños a la población y el
reglamento de esta Ley establecerá cuáles son esos
bienes y servicios que no se pueden interrumpir.
FUNDAMENTO LEGAL
Suspensión colectiva de las labores por los trabajadores y las
trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto colectivo
de trabajo. Se permitirá la presencia colectiva de trabajadores y
trabajadoras en las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez
declarada la huelga. (ART. 486 lottt).