LEY 100 DE 1993

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Mapa Mental sobre LEY 100 DE 1993, creado por elizabeth Benavides el 01/05/2019.
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Resumen del Recurso

LEY 100 DE 1993
  1. Diario Oficial No. 41.148 de 23 de diciembre de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
    1. Modificada por la Ley 1702 de 2013, "por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 49.016 de 27 de diciembre de 2013.
      1. Modificada por la Ley 1580 de 2012, "por la cual se crea la pensión familiar", publicada en el Diario Oficial No. 48.570 de 1 de octubre de 2012
        1. Modificado por la Ley 1562 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.488 de 11 de julio de 2012, "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional"
          1. Modificada por el Decreto 4465 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.264 de 25 de noviembre de 2011, "Por el cual se adopta un mecanismo transitorio para garantizar la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud"
            1. Modificada por la Ley 1438 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 47. 957 de 19 de enero de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"
              1. Modificada por el Decreto 128 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.599 de 21 de enero de 2010, "Por medio del cual se regulan las prestaciones excepcionales en salud y se dictan otras disposiciones". Decreto expedido bajo el estado de emergencia social decretado mediante el Decreto 4975 de 2009. INEXEQUIBLE.
                1. Modificado por la Ley 1328 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.411 de 15 de julio de 2009, "Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones"
                  1. Modificada por la Ley 1122 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.506 de 9 de enero de 2007, "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones."
                    1. ARTÍCULO 1o. FUSIÓN Y DENOMINACIÓN.
                      1. Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".
                      2. Modificada por la Ley 860 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003, "Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones"
                        1. La Ley 510 de 1999 derogó el inciso 2o. del artículo 94 de la Ley 100 de 1993.
                          1. Los artículos 4o. numerales 4, 5, 9, 11, 13, 17; 6o., 14, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 100, 111, 116, 117, 138 y 153, tratan de temas relativos a la salud.
                            1. Complementada por la Ley 441 de 1998, "Por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia 1997 de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud", publicada en el Diario Oficial No. 43.320 del 12 de junio de 1998.
                              1. Mediante Sentencia C-221-95 del 18 de mayo de 1995, la Corte Constitucional dispuso:
                                1. "PRIMERO.- Estarse a lo resuelto en la Sentencia No. C-408-94 de septiembre 15 de 1994.
                                  1. SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE, exclusivamente por relación con los cargos, conceptos y pruebas referidos endeclaración de exequibilidad, sin embargo, de acuerdo conextiende a los artículos 139 y 248 de la mencionada ley".
                                  2. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
                                    1. ARTÍCULO 1o.
                                      1. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana
                                      2. ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS.
                                        1. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación:
                                        2. ARTÍCULO 3o. DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
                                          1. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.
                                          2. ARTÍCULO 4o. DEL SERVICIO PÚBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL.
                                            1. La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control esta a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.
                                            2. CAPÍTULO II. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
                                              1. ARTÍCULO 5o. CREACIÓN.
                                                1. En desarrollo del artículo 48 o. de la Constitución Política, organízase el Sistema de Seguridad Social Integral cuya dirección, coordinación y control estará a cargo del Estado, en los términos de la presente ley.
                                                2. ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS. (Decreto 47 de 2000; Art. 15; Art. 16; Art. 17; Art. 18; Art. 19; Art. 20; Art. 21; Art. 22 )
                                                  1. ARTÍCULO 7o. ÁMBITO DE ACCIÓN. (Decreto 692 de 1994 )
                                                    1. ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
                                                      1. ARTÍCULO 9o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS.
                                                      2. LIBRO I. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
                                                        1. ARTÍCULO 10. OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.
                                                          1. El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte
                                                          2. ARTÍCULO 11. CAMPO DE APLICACIÓN.
                                                            1. Se aplica a todos los habitantes, derechos, garantias pactos, acuerdos y se da el regimen de prima Media y sector privado en general.
                                                            2. ARTÍCULO 12. RÉGIMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.
                                                              1. a. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. <Concordancias>
                                                              2. ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.
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