"... cualquiera que sea el acto
que le de origen, la prestación
de un trabajo personal
subordinado a una persona,
mediante el pago de un
salario"
Causas de
rescisión, sin
responsabilidad
para el patrón
Art. 47
I. Engaño con certificados
falsos o referencias de
capacidades que carezca el
trabajador.
II. Faltas de probidad u honradez,
violencia, amagos, injurias
durante sus labores.
III. Alterar la
disciplina.
IV. Faltas fracción II contra el patrón,
familiares o personal, fuera de horario.
V. Cometer intencionalmente
perjuicios materiales durante el
trabajo.
VI. Cometer lo de l
fracción V, sin dolo.
VII. Comprometer la seguridad del
establecimiento o de las personas por
imprudencia o descuido.
VIII. Actos inmorales, de
hostigamiento y acoso sexual.
IX. Revelar secretos de
fabricación.
X. Tener mas de 3 faltas en 30 días,
sin permiso ni causa justificada.
XI. Desobedecer al patrón o
representantes.
XII. Negarse a tomar medidas preventivas
para evitar riesgos.
XIII. Presentarse en estado de embriaguez.
XIV. Tenga una pena de prisión.
Causas de
terminación de las
relaciones de trabajo.
Art. 53
I. Mutuo consentimiento
de las partes.
II. La muerte del trabajador.
III. Terminación de la obra o
vencimiento del término
Art. 36 estipula obra determinada.
Art. 37. Señala tiempo determinado.
Art. 38. estipula por tiempo u obra
determinada, en explotación de
minas.
IV. incapacidad física, mental o
inhabilidad para el trabajo.
V. Casos del Art. 434.
I. Causas no imputables al patrón
II. incosteabilidad notoria y manifiesta
de la explotación.
III. agotamiento del objeto de la industria extractiva
IV. Casos Art. 38
restauración de minas abandonadas o paralizadas,
pueden ser por obra o tiempo determinado.
V. quiebra legalmente declarada.
Vacaciones Art..
76 - 81
Periodo de descanso para los trabajadores
cada año por Ley.
Art. 76 con mas de un año de servicios,
gozaran de un periodo anual de vacaciones
pagadas de 6 dias el primer año, aumentando
2 dias por año hasta 12, despues del año 4
aumentaran 2 dias cada 5 años.
Art. 77 los trabajos discontinuos o
por temporada tienen derecho a
un periodo anual de vacaciones
pagadas, en proporción al número
de días laborados en el año.
Art. 78 se deberán disfrutar en forma continua 6 días por lo menos.
Art. 79 Las vacaciones no podrán compensarse con remuneración.
Art. 80 Derecho a una Prima
vacacional no menor del 25%
sobre el salario que le corresponda
durante el período vacacional.
Se calcula: Prima vacacional=
salario diario X no. de días de
vacaciones X 25%
Art.81 se concederán
dentro de los
siguiente 6 meses de
cumplido el año de
servicios.
Aguinaldo
Art. 87
Gratificación obligatoria que las
empresas dan a los trabajadores.
El derecho a un aguinaldo anual equivalente a
15 días de salario, como mínimo, pagaderos
antes del 20 del diciembre.
Si no se cumple el año, se pagara parte
proporcional al numero de días laborados.
Si ya no se labora en la empresa aun
así tiene derecho a parte proporcional.
se calcula: Sueldo mensual / 30 X 15 días
Salario Art.
82-87
Art. 82 Es la retribución que debe
pagar el patrón al trabajador por su
trabajo.
Art. 83 se fija por unidad de tiempo,
unidad de obra, comisión, a precio alzado
o de cualquier otra manera.
Por tiempo se estipula el pago por
hora, sin exceder de la jornada
oficial.
Por unidad de obra, se constara la cantidad
y calidad de material, estado de la
herramienta y útiles de trabajo que se
proporcionan.
Art. 85 Nunca podra ser menor al salario minimo.
Art. 84 Se integra con pagos en efectivo, por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie y demás que se
entregue al trabajador.
Finiquito
Calculo
1.- Salarios devengados y no cobrados, si no se le pago la
ultima quincena o parte de ella. MAS
2.- parte proporcional de aguinaldo. (15/365)X(
días laborados)X (sueldo diario). MAS
Datos necesarios: fecha ingreso y de baja, salario
mensual, salario diario integrado, y vacaciones
pendientes de pago.
3.- Parte proporcional de vacaciones. (no. de dias de
vacaciones/365)X dias laborados=no de dias que se
pagaran X sueldo diario=parte proporcional. MAS
4. Parte proporcional de prima vacaional. parte
proporcional de vacaciones X 25%
Liquidación
Calculo
Art. 50
Datos necesarios: fecha ingreso y baja, salrio
mensual, sueldo diario integrado y vacaciones
pendientes de pago.
1.- Si trabajo menos de 1 año, 50% de
los salarios percibidos durante todo el
tiempo laborado.
1.1 Si trabajo mas de 1 año, 6 meses de
salario por el primer año y 20 días de
salario por cada año subsecuente.
1.2 Si trabajo por tiempo indeterminado,
20 días de salario por cada año de
servicio.
En todos los casos 3 meses de salario
Parte proporcional de
vacaciones y prima vacacional
Parte proporcional de aguinaldo.
Si se va a juicio
Si el empleado gana: se pagan
salarios vencidos hasta por 12 meses
Si el juicio no se resuelve en 12 meses, se pagaran
intereses del 2% mensual sobre el importe de 15
meses de salario, capitatlizable al pago.
Contratos
laborales
Definición Art. 20
"...cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel
por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un
trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
salario"
Art. 36 y 37 Por obra o tiempo determinado
Art. 39-A Contrato a prueba, periodo de prueba de 30 días
pudiendose extender hasta 180.
Art. 39-B Contrato de capacitación inicial máximo de
3 meses en general y hasta 6 para puestos
Gerenciales.
Art 83 . Contrato por hora
Art. 39-F Contrato por tiempo
indeterminado. relación continua
por lo general.
Jornada de
trabajo
Art. 58 -
66
Definición
Art. 58 . Tiempo durante en
cual un trabajador esta
disposición del patrón para
prestar su trabajo.
Art. 59 Trabajador y patrón fijaran la durante
de la jornada de trabajo sin exceder el
máximo de ley.
Art. 60 Jornada diurna entre 6 y las 20 hrs.
jornada nocturna, entre las 20 y las 6 hrs.
Jornada mixta comprende tiempo de la
diurna y la nocturna, siempre y cuando la
nocturna sea menor a 3.5 de lo contrario
se considera nocturna. hrs