Ley 100 de 1993

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Julián A. Vargas S.
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Julián A. Vargas S.
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Resumen del Recurso

Ley 100 de 1993
  1. Colombia CREA el Sistema de Seguridad Social Integral compuesto por El Sistema General de Pensiones, El Sistema General de Salud y El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) inicialmente denominado Riesgos Profesionales.
    1. Tiene COMO OBJETIVO “garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten” (Ley 100, 1993, art. 1).
      1. En materia de PRINCIPIOS el artículo 2 estableció que todo el sistema de seguridad social debe prestarse con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación, principios que la misma ley definió y que se citarán posteriormente.
        1. Los artículos 41 al 44 de la misma ley, facultaron al Gobierno nacional para que expidiera el Manual Único de Calificación de Invalidez
          1. Posteriormente creado con el Decreto 1507 de 2014 y para que expidiera la reglamentación de las Juntas de Calificación de invalidez,
            1. cuestión que se llevó a cabo en el Decreto 1352 de 2013.
              1. Igual situación se presentó en el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100, pues este estableció que el Gobierno nacional debía encargarse de “organizar la administración del sistema general de riesgos profesionales como un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes, que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan” (Ley 100, 1993, art. 139)
          2. En la Ley 100 se DESTACA su artículo 161, que estableció como obligación de los trabajadores el propender porque los espacios de trabajo prevengan los riesgos de trabajo y enfermedad laboral, mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial, observando lo relativo a la salud ocupacional.

            Nota:

            • PROPENDER Inclinarse por alguna cosa,tener tendencia hacia algo.
            1. Principios del Sistema General de Riesgos Laborales
              1. Según el artículo 48 de la Constitución Política ESTABLECE que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
                1. Pese a lo anterior en el artículo 2 la Ley 100 se estableció que todo el sistema de seguridad social debe prestarse con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación, principios que son más amplios que los contemplados por la carta política. Según su explicación: • EFICIENCIA: es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente. • UNIVERSALIDAD: es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida. • SOLIDARIDAD: es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la seguridad social mediante su particiáción, control y dirección.
                  1. IINTEGRIDAD: es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley. UNIDAD: es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social. PARTICIPACIÓN: es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto (Ley 100, 1993, art. 1).
              2. Principales reformas al Sistema General de Riesgos Laborales
                1. Inicialmente, PREVIA a la existencia de la Ley 100 de 1993, en materia de riesgos profesionales SE ENCONTRABA la Resolución 02013 de 1986, la cual estableció que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores estaban obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo, encargado de la salud ocupacional de los trabajadores
                  1. POSTERIORMENTE, la Resolución 1016 de 1989 reglamentó la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que debían desarrollar los patronos o empleadores en el país mediante la conformación de los subprogramas de medicina preventiva, medicina laboral, higiene y seguridad industrial.
                    1. Al no EXISTIR el Sistema General de Riesgos Profesionales, ANTES de la Ley 100 de 1993 se encontraban varias normas encargadas. La PRIMERA de ellas fue la Ley 57 de 1915, la cual trabajaría por primera vez en Colombia el tema de SST.
                      1. POSTERIOR A ESTO, se dictaron varias normas en materia de seguridad y salud para el trabajador se expidió la Ley 46 de 1918, la cual reguló todas las medidas de higiene y seguridad con las cuales debían contar tanto empleador como trabajador.
                        1. En SEGUNDO lugar, se expidió la Ley 10 de 1934, la cual reguló el auxilio de hasta 120 días por enfermedad laboral.
                          1. En TERCER lugar, se expidió la Ley 90 de 1946, con la cual se solidificaron las bases normativas de la seguridad en el trabajo, pues fue esta norma la encargada de crear el Instituto de Seguros Sociales, el encargado de prestar los servicios de salud y pensiones a todos los trabajadores colombianos.
                            1. NOTA: (INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES). Dicho instituto era un monopolio estatal y dictaminaba que todo trabajador tenía la obligación de afiliarse y cotizar al instituto, sin importar si hacía o no uso de sus servicios; por ende, no se buscaba la eficacia en el servicio, ni mucho menos una cobertura universal.
                              1. DESPÚES DE: ello, se expidió en Colombia la ya conocida Ley 100 de 1993, la cual CONFIRIÓ en el numeral 11 del artículo 139 facultades extraordinarias al Gobierno nacional para que determinara la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, por lo que se expide en Colombia el Decreto 1295 de 1994.
                                1. (Decreto Ley 1295, 1994, art. 1). Dicho decreto, define por primera vez el SGRL como un “conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
                  2. El Sistema General de Riesgos Laborales y su evolución
                    1. La EVOLUCIÓN del SGRL se entiende a través del Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002, la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1443 de 2014 y el Decreto 1072 de 2015.
                      1. el DECRETO 1295 de 1994 constituyó el marco normativo de aseguramiento referente a riesgos profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pues con esta ley la monopolización del aseguramiento por parte del Instituto de Seguros Sociales se termina y da paso a la posibilidad de aseguramiento por medio de las hoy denominadas Administradoras de Riesgos Laborales y las demás compañías de seguro autorizadas para prestar este servicio.
                        1. Se ESTABLECIO de tal manera que todo trabajador que SUFRA un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso: Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. 2) Servicios de hospitalización. 3) Servicio odontológico. 4) Suministro de medicamentos. 5) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. 6) Prótesis y órtesis, su reparación y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.
                          1. 7) Rehabilitaciones física y profesional. 8) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
                            1. SEGÚN en los artículos 5 y 7 del Decreto Ley 1295 de 1994: Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas,.
                              1. A) Subsidio por incapacidad temporal. B) Indemnización por incapacidad permanente parcial C) Pensión de invalidez. D) Pensión de sobrevivientes. E) Auxilio funerario.
                                1. POSTERIOR a esto, se expide la Ley 776 de 2002 DONDE NOS DICE: reestablece que las prestaciones estarán a cargo del Sistema General de Riesgos Profesionales, al decir en el parágrafo 2 de su artículo 1° que “las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación”
                                  1. Continuando con esta evolución normativa, SE ENCUENTRA la Ley 1562 de 2012, la cual define en su artículo 1 aspectos como: Sistema General de Riesgos Laborales, Las disposiciones vigentes de salud ocupacional, Salud ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), El Programa de Salud Ocupacional en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST
                                    1. IGUALMENTE, en cuanto a los afiliados al Sistema de Riesgos Laborales, los dividió en
                                      1. 1. En forma obligatoria:
                                        1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos;
                                          1. Las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado son responsables, conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados.
                                            1. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
                                              1. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios
                                                1. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.
                                                  1. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución
                                                    1. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.
                                        2. 2. En forma voluntaria:
                                          1. Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a del presente artículo 2 de la Ley 1562 de 2002, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.
                                            1. Finalmente, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015), en su libro 2, parte 2, título 4, capitulo 6, retomó lo establecido por la el Decreto 1443 de 2014 en cuanto al SGSST y, por ende, se hace necesario traer a colación algunos artículos de vital importancia para la culminación del SGRL:
                                              1. Artículo 2.2.4.6.4. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)
                                                1. Artículo 2.2.4.6.5. Política de Seguridad y Salud en el trabajo.
                                                  1. Artículo 2.2.4.6.6. Requisitos de la política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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