AQUELLA QUE TIENE LUGAR CUANDO EL DE CUJUS NO HA OTORGADO TESTAMENTO Y LA TRASMISIÓN DE BIENES SE HACE CONFORME LO PREVISTO EN LA LEY
ORDEN DE LOS HEREDEROS PARA SER LLAMADOS
PRIMER ORDEN: DESCENDIENTES Y CÓNYUGE O CONCUBINA (O)
A FALTA DE DESCENDIENTES
SEGUNDO ORDEN: ASCENDIENTES Y CÓNYUGE O CONCUBINA (O)
A FALTA DE ASCENDIENTES
TERCER ORDEN: LOS HERMANOS Y CÓNYUGE O CONCUBINA (o)
A FALTA DE HERMANOS Y DE TODOS LOS ANTERIORES
CUARTO ORDEN: CÓNYUGE O CONCUBINA (O)
A FALTA DE CÓNYUGE O CONCUBINA (O)
EN QUINTO ORDEN: LOS PARIENTES COLATERALES HASTA EL CUARTO GRADO
A FALTA DE PARIENTES COLATERALES
EN SEXTO ORDEN: EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF)
TANTO EN LA SUCESIÓN LEGÍTIMA COMO EN LA TESTAMENTARIA EXISTE LA FIGURA DEL ALBACEA
EL ALBACEA ES EL ENCARGADO DE ADMINISTRAR LA SUCESIÓN HASTA EN TANTO NO SE ADJUDIQUEN LOS BIENES LOS HEREDEROS
TODAS LAS SUCESIONES, SEAN LEGÍTIMAS O TESTAMENTARIAS CONSTAN DE 4 SECCIONES
LA PRIMERA SE TRATA DE NOMBRAR A LOS HEREDEROS Y RECONOCER QUIENES ADQUIEREN ESE DERECHO A SER LLAMADOS PARA LA TRANSMISIÓN, YA SEA POR TESTAMENTO O POR LEY, Y EN ESTA SE DESIGNA ALBACEA.
LA SEGUNDA SE DENOMINA DE INVENTARIOS Y AVALÚOS, Y ES JUSTO DONDE SE LLEVARÁ A CABO LA DESCRIPCIÓN DE LO QUE INTEGRA LA MASA HEREDITARIA
LA TERCERA SECCIÓN SE DENOMINA DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS
LA CUARTA SECCIÓN ES LA DE PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN, EN DONDE SE DETERMINA LOS BIENES QUE ADQUIEREN CADA UNO DE LOS HEREDEROS.