Responsabilidad y sanciones en
Materia de Seguridad y Salud Laboral
RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL EMPLEADOR
Las disposiciones de la Ley del Trabajo, según la cual el patrono
responde objetivamente ante el daño causado a un trabajador
independientemente de la culpa a la relación de trabajo como
nexo causal.
Nota:
las disposiciones de la Ley del Trabajo, la cual el patrono responde objetivamente ante el daño causado a un trabajador independientemente de la culpa en la ocurrencia, entendiendo a la relación de trabajo como nexo causal.
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA DEL EMPLEADOR
Deriva de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCYMAT), en la que el patrono sólo responde, si por la negligencia, impericia o
inobservancia del empleador se produjere.
SANCIÓN PENAL
Lopcymat Artículo 131.En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de
violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo
el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8)
a diez (10) años