NOM-002-SCFI-2011 "PRODUCTOS PRE ENVASADOS CONTENIDO NETO TOLERANCIAS Y METODOS DE VERIFICACION.

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Jose Hernandez silva
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Resumen del Recurso

NOM-002-SCFI-2011 "PRODUCTOS PRE ENVASADOS CONTENIDO NETO TOLERANCIAS Y METODOS DE VERIFICACION.
  1. CONSIDERANDO QUE
    1. Es responsabilidad del gobierno procurar las medidas necesarias para que el producto que salga ala venta tenga el contenido exacto que hay se menciona y que el consumidor eptenga el contenido por el que esta pagando y aseguren la exactitud de las mediciones que se realicen en las transacciones comerciales
      1. el 24 de febrero del 2011 el (CCNNSUICPC) aprobó la publicación del proyecto de NOM-002-SCFI-2011. lo cual se realizo en el diario oficial de la federación el 12 de septiembre del 2011
        1. que la manifestación de impacto regulatorio que ase referencia al articulo 45 de la ley federal sobre metrología y normalización se sometió ala consideración de la comisión federal de mejora regulatoria emitiendo el dictamen final el 20 de julio de 2011
          1. durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto, interesados presentaron comentarios sobre este proyecto por lo tanto se isieron algunos cambio coherentes analizados por el (CCNNSUICPC).
            1. la ley federal sobre metrología y normalización establece que las NOM se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos
            2. Mexico Df a 24 de mayo de 2012 el director general de normas y presidente del comité consultivo nacional de normalización y seguridad al usuario información comercial y practicas de comercio, Christian turegano roldan
              1. 8.3 Ninguna unidad de producto debe resultar con un contenido menor que CND--2T
                1. Cuando el promedio de la suma algebraica de los contenidos netos no cumpla con el criterio establecido en 8.1, se procede a realizar la siguiente prueba, aceptando el lote por dicho criterio, si se satisface la siguiente condición: tc t Donde
                  1. y el valor se optiene de la tabla 4
                    1. Si el valor de tc t el lote cumple con el criterio 8.1 y debe además cumplir los requisitos establecidos en los incisos 8.2 y 8.3.
                      1. 8.5 Del análisis de los resultados, se puede deducir si un lote cumple con los tres criterios, con algunos de ellos o con ninguno
                2. VERIFICACION Y VIGILANCIA
                  1. La verificación y vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
                  2. 3.-Definiciones
                    1. PRODUCTO PRE ENVASADO: producto que cuando se coloca en cualquien envase no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en el no puede ser alterado
                      1. UNIDAD DE PRODUCTO: envase que se inspecciona para determinan el contenido neto deproducto que tiene
                        1. LOTE O PARTIDA: conjunto de unidades de producto del cual se toma la muestra para inspección y determinación de la conformidad del criterio de aceptacion
                          1. MUESTRA : una o mas unidades de producto tomadas de un lote o partida (estas se toman al azar)
                            1. UNIDAD FUERA DE TOLERANCIA: Es aquella unidad de producto cuyo contenido neto real es menor al del contenido neto declarado menos la tolerancia respectiva
                              1. PRODUCTO A GRANEL Producto colocado en un envase de cualquier naturaleza y cuyo contenido neto puede ser variable, debiéndose pesar o medir en presencia del consumidor al momento de su venta
                                1. CONTENIDO NETO: Cantidad de producto preenvasado que permanece después de que se han hecho todas las deducciones de tara cuando sea el caso
                                  1. CONTENIDO NETO DECLARADO: (CNd) Cantidad de producto preenvasado declarado en la etiqueta del envase.
                                    1. MASA DRENADA: Cantidad de producto sólido o semisólido suspendido en un líquido que representa el contenido neto de un envase, después de que el líquido ha sido removido por algún método prescrito
                                      1. 9 Etiqueta Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje
                                        1. MASA BRUTA: Producto empacado o envasado incluyendo contenido, material del envase, etiquetas y accesorios.
                                          1. PLACA DE TARA: Placa adherida al cuello del recipiente transportable, que contiene grabada su
                                            1. TARA: Masa que corresponde al envase y que se deduce para determinar el contenido neto de un producto pre envasado
                                              1. Envase Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto, para su venta al consumidor
                                                1. RECIPIENTE TRANSPORTABLE DE GAS L.P. Envase utilizado para contener Gas L.P., a presión, y que por sus características de seguridad, peso y dimensiones,
                                                  1. TOLERANCIA: Cantidad o porcentaje máximo permitido de desviación en la unidad de producto respecto al contenido neto declarado
                                                    1. VERIFICACION: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado
                                                      1. VERIFICACIÓN POR PRUEBA DESTRUCTIVA: Verificación del contenido neto que comprende la apertura o destrucción del envase
                                                        1. VERIFICACIÓN POR PRUEBA NO DESTRUCTIVA: Verificación del contenido neto, que no implica la apertura ni la destrucción del envase
                                                      2. 11.-BIBLIOGRAFIA
                                                        1. International recommendation OIML r-87-2004 Quantity of product in prepackages. National institute of standards and technology, Handbook 133 checking the net contents of packaget godos.
                                                        2. 5.-TOLERANCIAS
                                                          1. .1 Para fines de la comprobación del contenido neto de los productos pre envasados se fijan las tolerancias que se indican en la tabla 1 la cual no es aplicable a los productos señalados en el apéndice D de la NOM.
                                                            1. en la verificacion del producto las tolerancias indicadas en el insiso slo se aplicaran si el contenido neto es menor al contenido declarado en la etiqueta
                                                            2. 4.-TERMINOLOGIA
                                                              1. T = tolerancia que se aplica a los artículos individuales en % o en unidades de masa o volumen
                                                                1. CNd= contenido neto declarado en la etiqueta
                                                                  1. CN = contenido neto promedio obtenido en la muestra
                                                                    1. n= numero de unidades de producto que componen la muestra
                                                                      1. S = desviación estándar en los valores del contenido neto que componen la muestra esta se calcula de la siguiente forma
                                                                        1. t= al valor de la estadística t a un nivel de confianza de 99,5% con n-1° de libertad obteniendo tablas
                                                                          1. tc= al valor de la estadística t obtenido de los valores de la muestra
                                                                          2. 7.-METODOS DE PRUEBA
                                                                            1. .1Antes de iniciar la verificación deven checarse los siguientes pasos
                                                                              1. .1.1 que el contenido este expresado en unidades que correspondan alas establecidas en la NOM-008-SCFI-2002
                                                                                1. .1.2 los instrumentos que se utilizen para verificar el contenido neto por cualquier método tengan dictamen o certificado de calibración vigente
                                                                                  1. .1.3 que la incertidumbre de los instrumentos de medición no sea mallor ala desima parte de la tolerancia correspondiente (0,1 T)
                                                                                    1. .1.4 la verificacacion del contenido neto se realizara solamente a productos terminados listos para su comercializacion
                                                                                    2. .2 cada lote debe estar constituido por unidades de producto en un solo tipo, clase, tamaño y composición fabricado esencialmente bajo las mismas condiciones y el mismotiempo
                                                                                      1. .3 de acuerdo con la tabla dos se obtiene el tamaño de la muestra correspondiente
                                                                                        1. .4 se extraen las cantidades del producto asta completar el tamaño de muestra previsto
                                                                                          1. .5 determinar el contenido neto con cada unidad de producto con una exactitud mínima al 10% del valor de la tolerancia que corresponda. siguiendo algunos de los siguientes métodos por el interesado
                                                                                            1. masa, prueba destructiva, prueba no destructiva y volumen
                                                                                          2. 2.REFERENCIAS
                                                                                            1. para la correcta aplicación de esta NOM se deven aplicar las siguientes NOM y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan
                                                                                              1. NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida publicada en el diario oficial de la federación el dia 27 de noviembre del2002
                                                                                                1. NOM-030-SCFI-2006 información comercial y declaración de cantidad en la etiqueta publicada en el diario oficial de la federación el 6 de noviembre del 2006
                                                                                                  1. NOM-008-SESH/SCFI-2010 recipientes transportables para contener gas L.P especificaciones de fabricación materiales y métodos de prueba publicada en el diario oficial de la federación el dia 21 de diciembre de 2010
                                                                                                    1. NMX-Z-12/1-1987 muestreo para la inspecion por atributos
                                                                                                      1. parte1: Información general y aplicaciones
                                                                                                        1. parte2: métodos de muestreo tablas y graficas
                                                                                                          1. declaratorias de vigencia publicadas en el diario oficial de la federación el dia 28 de octubre de 1987
                                                                                                        2. NMX-F-315-1978 determinación de la masa drenada o escurrida en alimentos envasados, declaratoria de vigencia publicada en el diario de la federación el dia 23 de febrero de 1978
                                                                                                          1. NMX-F-015-SCFI-2011 alimentos aceites vegetales determinación de volumen de aceite envasado método de prueba, publicado en el diario oficial de la federación el dia 12 de agosto de 2011
                                                                                                        3. 1.-OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
                                                                                                          1. .1- esta NOM establece las tolerancias y los métodos de prueba para la verificación de los contenidos netos de productos pre envasados y los planes de muestreo usados en la verificación del producto que declaran su contenido neto en unidades de masa o volumen
                                                                                                            1. .2 campo de aplicación esta NOM se aplica tanto a productos de fabricación nacional como de importación que se comercializen en territorio nacional
                                                                                                              1. .2.1 la presente NOM no es aplicable a los productos granel
                                                                                                            1. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
                                                                                                              1. Esta NOM concuerda parcialmente con la recomendación de la organización internacional de metrología legal (OIML), mencionada en la bibliografia
                                                                                                            2. TODOS LOS APENDICES FORMAN PARTE DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA
                                                                                                              1. APENDICE A
                                                                                                                1. Apéndice A Cuando en la verificación de la primera muestra del producto se apruebe el lote correspondiente, la otra muestra del mismo lote quedará sin efecto y se pondrá a la disposición de la persona de quien se haya obtenido, en caso de no aprobarse, a solicitud del interesado se realizará una nueva verificación sobre la segunda muestra mencionada en el inciso 6.1. Este resultado se tomará como definitivo.
                                                                                                                2. APENDICE B
                                                                                                                  1. El método sugerido para determinar el volumen de aceite vegetal envasado comestible es el establecido en la NMX-F-015-SCFI-2011. Alimentos Aceites vegetales determinación de volumen de aceite envasado Método de prueba.
                                                                                                                  2. APENDICE C
                                                                                                                    1. C.1 La verificación del contenido neto de gas LP se realizará sólo en recipientes transportables listos para venta, por lo que éstos deberán contar con: a) Sello de garantía adherido a su válvula (esto se comprobará visualmente). b) Etiqueta de información comercial; que podrá formar parte del sello de garantía, o bien, estar adherida a los recipientes transportables (esto se verificará visualmente). La información comercial deberá ser legible.
                                                                                                                      1. C.2 La obtención de la muestra de los recipientes transportables listos para venta debe observar lo indicado en 7.2 a 7.4.
                                                                                                                        1. C.3 La etiqueta debe señalar el contenido neto declarado y la masa bruta en kg del recipiente transportable (esto se verificará visualmente).
                                                                                                                          1. C.4 El contenido neto de cada recipiente transportable de la muestra será determinado conforme al método no destructivo siguiente:
                                                                                                                            1. .4.1 Pesar el recipiente transportable con producto y determinar el contenido neto, restándole la tara del recipiente transportable que señala su placa o marca de tara, atendiendo a 7.1.2 y 7.1.3.
                                                                                                                              1. .4.3 El lote verificado por muestreo cumple con el contenido neto declarado sólo si satisface lo señalado en este apéndice, además de los tres criterios establecidos en 8.1 u 8.4, 8.2 y el 8.3.
                                                                                                                                1. .4.2 Proceder conforme a lo dispuesto por 7.6 y 7.7.
                                                                                                                              2. APENDICE D
                                                                                                                                1. Dada la naturaleza de los jabones de tocador, lavandería y dermolimpiadores, los cuales presentan una pérdida de humedad desde su fabricación, transporte exhibición en el punto de venta y la adquisición por el consumidor modifican el contenido neto inicial, por lo tanto, la tolerancia para estos productos deben cumplir con lo señalado en la tabla
                                                                                                                              3. TRANSITORIOS
                                                                                                                                1. PRIMERO
                                                                                                                                  1. La presente Norma Oficial Mexicana, una vez vigente como norma definitiva, cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.
                                                                                                                                  2. TERCERO
                                                                                                                                    1. .- Para los productos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, correspondientes a lotes de producción anteriores a la fecha en que entre en vigor, se les aplicará la presente norma seis meses después de dicha fecha de entrada en vigor, por lo que los interesados deberán remarcarlos o reprocesarlos según convenga.
                                                                                                                                    2. SEGUNDO
                                                                                                                                      1. Salvo lo señalado en el artículo TERCERO TRANSITORIO, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación como norma definitiva en el Diario Oficial de la Federación
                                                                                                                                    Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                                                                                                    eva garrido