por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
DISPOSICIONES GENERALES
Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a los
Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras
de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las
Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y
a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de
Salud.
Sistema Unico de Habilitación
Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los
cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las
condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia
patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa,
indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales
buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos
asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio
cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las
EAPB.
Realizado por:
Sebastian Suarez
Codigo 1660416
Universidad del Valle
AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LA ATENCION DE SALUD
Los programas de auditoría deberán ser concordantes con la
intencionalidad de los estándares de acreditación y superiores
a los que se determinan como básicos en el Sistema único de
Habilitación.
SISTEMA UNICO DE ACREDITACION
Es el conjunto de entidades, estándares, actividades
de apoyo y procedimientos de autoevaluación,
mejoramiento y evaluación externa, destinados a
demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento
de niveles superiores de calidad por parte de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las
EAPB y las Direcciones Departamentales, Distritales
y Municipales que voluntariamente decidan
acogerse a este proceso.
INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL
La inspección, vigilancia y control del Sistema
único de Habilitación, será responsabilidad
de las Direcciones Departamentales y
Distritales de Salud, la cual se ejercerá
mediante la realización de las visitas de
verificación de que trata el artículo 21 del
presente decreto, correspondiendo a la
Superintendencia Nacional de Salud, vigilar
que las Entidades Territoriales de Salud
ejerzan dichas funciones.