LA EVALUACION DESDE SUS CARACTERISTICAS Y EL CARACTER DE APRENDIZAJE
DECRETO 2247/97
CAPITULO 1
ORGANIZACION
GENERALES
Artículo 1º. La educación preescolar
hace parte del servicio público
educativo formal
Artículo 10. En el nivel de
educación preescolar no
se reprueban grados ni
actividades
CAPITULO 2 ORIENTACIONES
CURRICULARES
Integralidad
Participación
Lúdica
Artículo 12. El currículo del nivel
preescolar se concibe como un proyecto
permanente de construcción e
investigación pedagógica
Artículo 13. Para la organización y
desarrollo de sus actividades y de los
proyectos lúdico-pedagógicos, las
instituciones educativas deberán
atender las siguientes directrices:
La evaluación en el nivel
preescolar es un proceso integral,
sistemático, permanente,
participativo y cualitativo
Artículo 15. Los indicadores de logro que
establezca el Ministerio de Educación Nacional
para el conjunto de grados del nivel preescolar
y los definidos en el proyecto educativo
institucional
Artículo 17. Los establecimientos educativos
que ofrezcan el nivel de preescolar deberán
establecer mecanismos que posibiliten la
vinculación de la familia y la comunidad en las
actividades cotidianas y su integración en el
proceso educativo
DISPOSICIONES GENERALES Y
VIGENCIA
Artículo 18. El ejercicio docente en el nivel de
educación preescolar se regirá por las normas
pertinentes de la Ley 115 de 1994
Artículo 21. Las instituciones educativas privadas o estatales que
presten el servicio público del nivel preescolar, propenderán para
que se les brinde a los educandos que lo requieran, servicios de
protección, atención en salud y complemento nutricional, previa
coordinación con los organismos competentes.
Artículo 23. El
presente decreto rige
a partir de su
expedición y deroga
las disposiciones que
le sean contrarias.