DECRETO 1290/09

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Mapa conceptual con generalidades del decreto 1290 del 16 de abril de 2009
yenny patricia henao rivera
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Clara Guette
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yenny patricia henao rivera
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Resource summary

DECRETO 1290/09
  1. EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
    1. Ámbitos
      1. Internacional
        1. Nacional
          1. Institucional
            1. Criterios y Escala valorativa
              1. Acciones de seguimiento
                1. Procesos autoevaluación
                  1. Informes y mecanismos de participación
                2. Valorar desempeño de los estudiantes
                  1. Identificar
                    1. Características personales
                      1. Intereses
                        1. Ritmo de desarrollo
                          1. Estilos de aprendizaje
                            1. Para
                              1. Valorar avances
                            2. Proporcionar información
                              1. Consolidar
                                1. Reorientar
                                  1. Procesos educativos
                                    1. Aportar informacion
                                      1. Determinar Promocion
                                  2. Suministrar información
                                    1. Implementar estrategias pedagógicas
                                      1. Apoyar a estudiantes
                                        1. Debilidades
                                          1. Fortalezas
                                  3. PROMOCIÓN
                                    1. Y
                                    2. LA EVALUACION DESDE SUS CARACTERISTICAS Y EL CARACTER DE APRENDIZAJE
                                      1. DECRETO 2247/97
                                        1. CAPITULO 1 ORGANIZACION GENERALES
                                          1. Artículo 1º. La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal
                                            1. Artículo 10. En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades
                                              1. CAPITULO 2 ORIENTACIONES CURRICULARES
                                                1. Integralidad
                                                  1. Participación
                                                    1. Lúdica
                                                      1. Artículo 12. El currículo del nivel preescolar se concibe como un proyecto permanente de construcción e investigación pedagógica
                                                        1. Artículo 13. Para la organización y desarrollo de sus actividades y de los proyectos lúdico-pedagógicos, las instituciones educativas deberán atender las siguientes directrices:
                                                          1. La evaluación en el nivel preescolar es un proceso integral, sistemático, permanente, participativo y cualitativo
                                                            1. Artículo 15. Los indicadores de logro que establezca el Ministerio de Educación Nacional para el conjunto de grados del nivel preescolar y los definidos en el proyecto educativo institucional
                                                              1. Artículo 17. Los establecimientos educativos que ofrezcan el nivel de preescolar deberán establecer mecanismos que posibiliten la vinculación de la familia y la comunidad en las actividades cotidianas y su integración en el proceso educativo
                                                                1. DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA
                                                                  1. Artículo 18. El ejercicio docente en el nivel de educación preescolar se regirá por las normas pertinentes de la Ley 115 de 1994
                                                                    1. Artículo 21. Las instituciones educativas privadas o estatales que presten el servicio público del nivel preescolar, propenderán para que se les brinde a los educandos que lo requieran, servicios de protección, atención en salud y complemento nutricional, previa coordinación con los organismos competentes.
                                                                      1. Artículo 23. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
                                                                Show full summary Hide full summary

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                                                                Clara Guette
                                                                DECRETO 1290/09
                                                                Marcela Erazo
                                                                DECRETO 1290 de abril 17 de 2009
                                                                Jessica Alejandra Perdomo Arias
                                                                DECRETO 1290/09
                                                                Eneida Varon Lopez
                                                                Educación a distancia y evaluación del aprendizaje
                                                                Fanny Ramírez El
                                                                Evaluación del Aprendizaje
                                                                Oli Acosta
                                                                Tipos de aprendizaje
                                                                Ifirm Ponce
                                                                Evaluación del Aprendizaje
                                                                Lupita Escobedo
                                                                Proceso de evaluación de Amelia (Caso 2)
                                                                Mayra Fernanda Jaramillo Pontón
                                                                Evaluación del aprendizaje en educación superior en salud
                                                                Ricardo H Escobar Gaviria