Es la presión única que los medida de trabajadores pueden del utilizar patrón contrato la para firma colectivo , exigir del revisión o el cumplimiento condiciones pactadas o de de las trabajo convenidas .
La suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores .
La huelga no puede darse sí por existir causas formalidades que la justifiquen estipuladas en la y sola ; cumplir propia ley deben ciertas .
Razones los sindicatos pueden ir a la huelga
a) Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos del capital con los del trabajo
b) Obtener del patrón la celebración del contrato colectivo de trabajo o contrato-ley, así como exigir su revisión o cumplimiento.
Exigir que el patrón cumpla lo relativo a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
En los casos de huelga solidaria.
Exigir revisión dd los salarios contractuales.
Dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores o el término de la pre-huelga.
Presentará por duplicado a la JuLCAo presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor Jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o Establecimiento quien al presidente de la Junta.
El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajoy con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.
Huelga justificada
•los motivos bligan al son imputables patrón a que al cubra patrón, a monto integral de los salarios los caídos, fueron privados hasta la normal huelguistas de los reanudación el cuales de las labores .