HUELGAS

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Hector  garduño
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Hiram Zenitram
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Hector  garduño
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HUELGAS
  1. Definición
    1. Suspensión temporal del trabajo
      1. Por una coalición de trabajadores
      2. Puede abarcar a una empresa o a varios.
        1. Tipos de huelga
          1. Puede ser ilícita cuando:
            1. los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades
              1. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno
              2. Justificada
                1. Aquella cuyos motivos son imputables al patrón
              3. Efectos de la huelga
                1. Suspende la tramitación de conflictos colectivos de naturaleza económica en Junta de conciliación.
                2. Objeto de la huelga
                  1. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción
                    1. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia
                      1. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia
                        1. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
                          1. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades
                            1. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones
                            2. Para suspender los trabajos se requiere
                              1. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior
                                1. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento
                                2. La huelga es legalmente inexistente si:
                                  1. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor
                                    1. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos
                                      1. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452
                                      2. Los huelguistas deberán seguir prestando los siguientes servicios
                                        1. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino;
                                          1. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.
                                          2. Término de la huelga
                                            1. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
                                              1. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores
                                                1. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes
                                                  1. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje
                                                  2. Procedimiento de huelga
                                                    1. Presentación de pliego de peticiones que debe incluir.:
                                                      1. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones
                                                        1. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje.
                                                          1. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos
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