Todo suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo y que
produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
(Art. 3 Ley 1562 de 2012).
Puede ser:
Durante la ejecución de órdenes del
empleador o contratante
Aún fuera del lugar y horas de
trabajo.
Durante el traslado de los
trabajadores o contratistas desde
su residencia a los lugares de
trabajo o viceversa
Cuando el transporte lo
suministre el empleador.
El ocurrido durante el ejercicio de la
función sindical
Aunque el trabajador se encuentre
el permiso sindical siempre que el
accidente se produzca en
cumplimiento de dicha función.
Produzca por la ejecución de
actividades recreativas, deportivas o
culturales, cuando se actúe por
cuenta o en representación del
empleador
o de la empresa usuaria cuando se
trate de trabajadores de empresas
de servicios temporales que se
encuentren en misión.
Enfermedad laboral
Patología contraída como resultado
de la exposición a factores de riesgo
inherentes a la actividad laboral o del
medio en el que el trabajador se ha
visto obligado a trabajar. (Art. 4 Ley
1562 de 2012).
Decreto 1477
Grupo I. Enfermedades
infecciosas y parasitarias
Grupo II. Cáncer de
origen laboral
Grupo III. Enfermedades no
malignas del sistema
hematopoyético
Grupo IV. Trastornos
mentales y del
comportamiento
Grupo V. Enfermedades del
sistema nervioso
VI. Enfermedades del ojo y
sus anexos
VII. Enfermedades del oído y
problemas de fonación
Grupo VIII. Enfermedades del
sistema cardiovascular y
cerebro-vascular
Grupo IX.
Enfermedades
del sistema
respiratorio
Grupo X. Enfermedades
del sistema digestivo y
el hígado
Grupo XI.
Enfermedades
de la piel y
tejido
subcutáneo
Grupo XII. Enfermedades del
sistema músculo-esquelético
y tejido conjuntivo
Grupo XIII. Enfermedades del
sistema genitourinario
XIV. Intoxicaciones
Grupo XV. Enfermedades del
sistema endocrino
Legislación
Artículo 41 de la Ley 100 de 1993 modificado
por el Artículo 52 de la Ley 962 de 2015
"CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Resolución 1111 de
2017 Por la cual se definene los estándadres mínimos del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para
empleadores y contratantes.
Artículo 4 de la Ley 1562 de 2012. Por la cual se modifica
el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de Salud Ocuapcional, donde
enuncia: La enfermedad laboral es la contraída como
resultado a la exposición a factores de riesgo inherente a
la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se
ha visto obligado a trabajar.
Resolucón 2400 de 1979 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimienots de trabajo.
Responsabilidades
Trabajadores
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los
programas de promoción y prevención adelantados por las
Administradoras de Riesgos Laborales.
Participar en la prevención de los riesgos
Laborales a través de los comités
paritarios de salud ocupacional, o como
vigías ocupacionales
Procurar el cuidado integral de su salud.
Suministrar información clara, veraz y completa
sobre su estado de salud.
Informar oportunamente al empleador o
contratante acerca de los peligros y riesgos
latentes en su sitio de trabajo.
Empleadores
Asegurar la protección y salud de todos sus
trabajadores de acuerdo a la normatividad vigente.
Plasmar en un documento escrito la política en
materia de Seguridad Ocupacional a los miembros de
la organizacion.
Encargarse de asignar y comunicar las diferentes
responsabilidades identificadas en materia de Seguridad
y Salud en el Trabajo a todos los miembros de la
organización.
Rendir cuentas a la organización, como mínimo de manera
anual.
Hacer una adecuada asignación de los recursos
necesarios para poder diseñar, implantar, revisar, evaluar
y mejorar las medidas para la prevención y el control.
Garantizar que la organización cumpla con los
diferentes requisitos que le son aplicables en materia
de Seguridad Ocupacional.
Realizar una correcta gestión de los riesgos en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptando medidas de
prevencion para prevenir daños en la salud de los trabajadores.
Elaborar un plan de trabajo en SST con carácter anual que recoja
los objetivos perseguidos.
Deberá poner en marcha una serie de actividades que
prevengan los accidentes de trabajo y fomentar buenas
practicas
Hacer partícipes a todos los trabajadores a que adopten las medidas de
Seguridad Laboral dando cumplimiento a la política.
Asegurar la disponibilidad de un personal responsabilizado en los
aspectos de Seguridad y Salud laboral que se encargue de la
planificación, desarrollo y aplicación del SG-SST y la evaluación del
mismo.
Asegurar la integración de todos los aspectos relacionados con la Salud
Ocupacional en todos los procesos y procedimientos de la organización.
Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de
docujemntos escrito, suscribir la política de seguridad y salud.
Asignación y Comunicación de Responsabilidades específicas en
Seguridad y Salud en el trabajo.
Cumplimiento de los requisitos normativo aplicables.
Definición de Recursos
Plan de trabajo anual en SST y prevención y promoción
de riesgos.
Participación de trabajadores en el comité paritario o
vigía de seguridad y salud en el trabajo.
Dirección de la seguridad y Salud en el trabajo SST y se debe
garantizar la disponibilidad de personal responsable de la
seguridad y Salud en el Trabajo.