DEFINICION DE RELACION LABORAL.
Cualquiera que sea el acto que le de
origen, la prestación de un trabajo
personal subordinado a una persona,
mediante el pago de un salario.
SUJETOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Son dos, por una parte del patrón
quien desea que se realice el trabajo y
por otra parte tenemos al trabajador o
subordinado el cual va a realizar el
trabajo.
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. El
trabajador o el patrón podrán rescindir en
cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa
justificada, son causas de rescisión de la relación de
trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
1.- Engañar al patrón, ya se a el trabajador o el sindicato,
recomendandolo con certificados falsos o referencias que
se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o
facultades de que carezca. Esta causa dejará de tener
efecto a 30 días después de prestar sus servicios.
2.- Incurrir durante sus labores en faltas de probidad u
honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos
tratamientos contra el patrón, sus familiares o del
personal directivo o administrativo de la empresa o
establecimiento, salvo que obre en defensa propia.
3.- Que el trabajador cometa contra algunos de sus
compañeros de trabajo algunas de las situaciones
mencionadas en el punto anterior, alterando la
disciplina del lugar de trabajo.
4..- Que el trabajador cometa fuera de su tiempo
de servicio en contra del patrón, su familia o
personal administrativo, alguno de los actos que se
refiere en el punto 2.
5.- que el trabajado ocasione intencionalmente
perjuicios materiales durante el desempeño de sus
laboreso con motivo de ellas, ya sea en edificios,
obras, maquinaria o instrumentos y demás
relacionadas con el trabajo.
SON CAUSAS DE TERMINACIÓN DE
LAS RELACIONES DE TRABAJO:
1.- El mutuo consentimiento de las partes.
2.- La muerte del trabajador. 3.-La
terminación de la obra o vencimiento del
término o inversión del capital, de
conformidad con los artículos 36,37 y 38 de
la LFT. 4.- La incapacidad física o mental o
inhabilidad manifiesta del trabajador, que
haga imposible la prestación del trabajo.
(Artículo 53 LFT))
VACACIONES. (Art. 76 a 81).
PERIODO DE VACACIONES POR
ANIVERSARIO.- Los trabajadores
que tengan más de un año de
servicios disfrutarán de un periodo
anual de vacaciones pagadas.
PRIMA VACACIONAL (CALCULO).-
Salario diario x días de
vacaciones = Resultado x .25 (%
de prima vacacional).
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO.- en
ningún caso podrán ser inferior a
6 días, y que aumentará en dos
días laborales, hasta llegar a
doce por cada años subsecuente
de servicios. Después del 4to.
año, el periodo de vacaciones
aumentará en dos días por cada
5 de servicio.
Salario (Art. 82 al 87)
DEFINICIÓN.- es la
retribución que se
debe pagar el patrón
al trabajador por su
trabajo.
SALARIO DIARIO es aquel en
donde EL salario normal, se
expresa en días
SALARIO INTEGRADO.- son los pagos
hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo.
Cómo se fija el salario
LA CONASAMI es la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos,
se trata de un “organismo público descentralizado” (pero que
depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social), se
creó luego de la reforma al artículo 123 constitucional en la
década de los 60. Su objetivo principal según la Ley es fijar los
salarios mínimos con congruencia entre lo que establece la
Constitución con las condiciones económicas y sociales de
México, cuidando la equidad entre los factores de la
producción, así como el respeto a la dignidad del trabajador y
su familia.
Entre 2001 y 2014 la CONASAMI ha mandado hacer un total
de 144 estudios socioeconómicos (con un costo de 539.6
millones de pesos) y con base en dichos estudios
(supuestamente), cada año hace una sesión ordinaria para
decidir cuál debe ser el salario mínimo de un trabajador en
México. Pese a lo anterior y con todo ese dinero gastado, en
los últimos 15 años el salario mínimo se fija conforme a la
inflación, la cual es calculada por el Banco de México.
El SALARIO MÍNIMO en
México es la cantidad
mínima de pago que debe
recibir un trabajador por
los servicios prestados a un
patrón durante una
jornada de trabajo.
Aguinaldo
DEFINICIÓN.- en el artículo 87 de la LFT se
indica que todos los trabajadores tendrán
derecho a un aguinaldo anual, equivalente a
15 días de salario, por lo menos, los que
hayan cumplido el año de servicios,
independientemente de que se encuentren
laborando o no en la fecha de liquidación del
aguinaldo, tendrán derecho a que se les
pague la parte proporcional del mismo,
conforme al tiempo que hubieren trabajado.
Cálculo
UN AÑO O MÁS.- El proceso para
obtener la cantidad que se
pagará a cada empleado es el
siguiente: Obtén el sueldo diario
(ingreso mensual bruto entre 30).
Multiplícalo por 15 o por el
número de días que le
corresponde a cada trabajador.
MENOS DE UN AÑO.- El calculo se realiza
de la siguiente manera: Obtén su sueldo
diario (ingreso mensual bruto entre 30).
Multiplícalo por 15. Divídelo entre 365. El
resultado multiplícalo por los días que
sí trabajo.
FECHA MÁXIMA
DE PAGO.-
deberá pagarse
antes del 20 de
diciembre.
Calculo de finiquitos
y liquidación
Calcular liquidación La liquidación es un derecho
a través del cual de indemniza al trabajador por
la decisión del patrón de terminar con la relación
de trabajo. Esto consiste en 90 días de salario;
más el proporcional de vacaciones, prima
vacaciones y aguinaldo; más 12 días de salario
por cada año trabajado dentro de la empresa,
esto último se conoce como prima de
antigüedad.
Calcular finiquito El finiquito no es una
indemnización, sino el pago por los días
que fueron trabajados con el fin de
finiquitar la relación entre el patrón y el
empleado. El finiquito únicamente consiste
en el proporcional de las prestaciones de
ley generadas y en su caso, los días que fue
a trabajar después del último pago.
CONTRATOS LABORALES EN
MÉXICO.- Existen tres tipos de
contratos: individual, colectivo y
legal o contrato ley
DEFINICIÓN.- es un documento que regula
la relación laboral entre los empleadores y
los trabajadores. Los contratos de trabajo
pueden ser individuales o colectivos.
DURACIÓN DE LOS CONTRATOS. Art. 35 a 40). Las
relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo
determinado, por temporada o por tiempo
indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba
o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones
expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
El contrato individual, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo,
es aquel en el que una persona se obliga a prestar a otra, bajo
su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una
retribución convenida. De esta definición se desprenden tres
elementos: primero, la prestación de un servicio personal;
segundo, bajo la dirección y dependencia del patrón; tercero,
mediante una retribución convenida.
El contrato colectivo es todo convenio
celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patrones, o uno o
varios sindicatos patronales con el objeto de
establecer las condiciones, según las cuales
debe prestarse el trabajo. El contrato colectivo
deberá contener: la cantidad que se pagará en
horas; las horas de trabajo; la intensidad y
calidad del trabajo; los descansos y vacaciones,
y las estipulaciones que convenga o acuerden
las partes.
JORNADA DE TRABAJO (Art. 58 a
66). La jornada de trabajo es el
tiempo durante el cual el
trabajador esta a disposición del
patrón para prestar su trabajo
subordinado.
CLASES DE JORNADA DE TRABAJO.- JORNADA DIURNA. Es la
comprendida entre las 6 y las 20 horas. NOCTURNA. Comprendida
entre las 20 y las 6 horas. MIXTA. Es la que comprende periodos
de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el
periodo nocturno sea menor a las 3 horas y media.