RELACIONES LABORALES

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RELACIONES LABORALES
Brenda Paola Castro
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Brenda Paola Castro
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RELACIONES LABORALES
  1. DEFINICION DE RELACION LABORAL. Cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
    1. SUJETOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. Son dos, por una parte del patrón quien desea que se realice el trabajo y por otra parte tenemos al trabajador o subordinado el cual va a realizar el trabajo.
    2. RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
      1. 1.- Engañar al patrón, ya se a el trabajador o el sindicato, recomendandolo con certificados falsos o referencias que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa dejará de tener efecto a 30 días después de prestar sus servicios.
        1. 2.- Incurrir durante sus labores en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra el patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que obre en defensa propia.
          1. 3.- Que el trabajador cometa contra algunos de sus compañeros de trabajo algunas de las situaciones mencionadas en el punto anterior, alterando la disciplina del lugar de trabajo.
            1. 4..- Que el trabajador cometa fuera de su tiempo de servicio en contra del patrón, su familia o personal administrativo, alguno de los actos que se refiere en el punto 2.
              1. 5.- que el trabajado ocasione intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de sus laboreso con motivo de ellas, ya sea en edificios, obras, maquinaria o instrumentos y demás relacionadas con el trabajo.
      2. SON CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:
        1. 1.- El mutuo consentimiento de las partes. 2.- La muerte del trabajador. 3.-La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36,37 y 38 de la LFT. 4.- La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo. (Artículo 53 LFT))
        2. VACACIONES. (Art. 76 a 81).
          1. PERIODO DE VACACIONES POR ANIVERSARIO.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas.
            1. PRIMA VACACIONAL (CALCULO).- Salario diario x días de vacaciones = Resultado x .25 (% de prima vacacional).
              1. TIEMPO DE CUMPLIMIENTO.- en ningún caso podrán ser inferior a 6 días, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a doce por cada años subsecuente de servicios. Después del 4to. año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada 5 de servicio.
          2. Salario (Art. 82 al 87)
            1. DEFINICIÓN.- es la retribución que se debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
              1. SALARIO DIARIO es aquel en donde EL salario normal, se expresa en días
                1. SALARIO INTEGRADO.- son los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
                  1. Cómo se fija el salario
                    1. LA CONASAMI es la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, se trata de un “organismo público descentralizado” (pero que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social), se creó luego de la reforma al artículo 123 constitucional en la década de los 60. Su objetivo principal según la Ley es fijar los salarios mínimos con congruencia entre lo que establece la Constitución con las condiciones económicas y sociales de México, cuidando la equidad entre los factores de la producción, así como el respeto a la dignidad del trabajador y su familia.
                      1. Entre 2001 y 2014 la CONASAMI ha mandado hacer un total de 144 estudios socioeconómicos (con un costo de 539.6 millones de pesos) y con base en dichos estudios (supuestamente), cada año hace una sesión ordinaria para decidir cuál debe ser el salario mínimo de un trabajador en México. Pese a lo anterior y con todo ese dinero gastado, en los últimos 15 años el salario mínimo se fija conforme a la inflación, la cual es calculada por el Banco de México.
                2. El SALARIO MÍNIMO en México es la cantidad mínima de pago que debe recibir un trabajador por los servicios prestados a un patrón durante una jornada de trabajo.
              2. Aguinaldo
                1. DEFINICIÓN.- en el artículo 87 de la LFT se indica que todos los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, equivalente a 15 días de salario, por lo menos, los que hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.
                  1. Cálculo
                    1. UN AÑO O MÁS.- El proceso para obtener la cantidad que se pagará a cada empleado es el siguiente: Obtén el sueldo diario (ingreso mensual bruto entre 30). Multiplícalo por 15 o por el número de días que le corresponde a cada trabajador.
                      1. MENOS DE UN AÑO.- El calculo se realiza de la siguiente manera: Obtén su sueldo diario (ingreso mensual bruto entre 30). Multiplícalo por 15. Divídelo entre 365. El resultado multiplícalo por los días que sí trabajo.
                    2. FECHA MÁXIMA DE PAGO.- deberá pagarse antes del 20 de diciembre.
                  2. Calculo de finiquitos y liquidación
                    1. Calcular liquidación La liquidación es un derecho a través del cual de indemniza al trabajador por la decisión del patrón de terminar con la relación de trabajo. Esto consiste en 90 días de salario; más el proporcional de vacaciones, prima vacaciones y aguinaldo; más 12 días de salario por cada año trabajado dentro de la empresa, esto último se conoce como prima de antigüedad.
                      1. Calcular finiquito El finiquito no es una indemnización, sino el pago por los días que fueron trabajados con el fin de finiquitar la relación entre el patrón y el empleado. El finiquito únicamente consiste en el proporcional de las prestaciones de ley generadas y en su caso, los días que fue a trabajar después del último pago.
                    2. CONTRATOS LABORALES EN MÉXICO.- Existen tres tipos de contratos: individual, colectivo y legal o contrato ley
                      1. DEFINICIÓN.- es un documento que regula la relación laboral entre los empleadores y los trabajadores. Los contratos de trabajo pueden ser individuales o colectivos.
                        1. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS. Art. 35 a 40). Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
                        2. El contrato individual, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, es aquel en el que una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución convenida. De esta definición se desprenden tres elementos: primero, la prestación de un servicio personal; segundo, bajo la dirección y dependencia del patrón; tercero, mediante una retribución convenida.
                          1. El contrato colectivo es todo convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos patronales con el objeto de establecer las condiciones, según las cuales debe prestarse el trabajo. El contrato colectivo deberá contener: la cantidad que se pagará en horas; las horas de trabajo; la intensidad y calidad del trabajo; los descansos y vacaciones, y las estipulaciones que convenga o acuerden las partes.
                        3. JORNADA DE TRABAJO (Art. 58 a 66). La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo subordinado.
                          1. CLASES DE JORNADA DE TRABAJO.- JORNADA DIURNA. Es la comprendida entre las 6 y las 20 horas. NOCTURNA. Comprendida entre las 20 y las 6 horas. MIXTA. Es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor a las 3 horas y media.
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