Es un juicio constitucional que se inicia por la acción que ejercita por cualquier persona ante
Tribunales Federales contra una norma general o acto de autoridad en las hipótesis del artículo 103
constitucional que considere violatoria de los derechos fundamentales. Su objeto es declarar la
inconstitucionalidad del acto o norma general invalidándola o nulificándola, restituyéndolo en el
pleno goce de las garantías violadas. Si la ley lo permite declaración general de inconstitucionalidad.
ELEMENTOS
CAUSA PRÓXIMA (causa pretendi).- Es la causa de pedir,
los motivos que originan el ejercicio de una acción.
CAUSA REMOTA.- Es el derecho desconocido por el
demandado mediante el cual el actor ejercita su acción.
AMPARO DIRECTO
Conocen Tribunales Colegiados de Circuito.
Procede
I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales
judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que
cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
Deberán agotarse los recursos ordinarios. Cuando de surjan cuestiones de constitucionalidad de normas
generales que sean de reparación posible.
II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo
contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer
conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas. En estos casos, el juicio se tramitará
únicamente si la autoridad interpone y se admite el recurso de revisión en materia contencioso
administrativa previsto por el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El
tribunal colegiado de circuito resolverá primero lo relativo al recurso de revisión contencioso
administrativa, y únicamente en el caso de que éste sea considerado procedente y fundado, se avocará al
estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo.
Solo se tramitará si la autoridad interpone y se admite el recurso de
revisión en materia contencioso administrativa (art. 104 constitucional)
AMPARO INDIRECTO
Conocen Jueces de Distrito
Procede
I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su
aplicación causen perjuicio al quejoso. (tratados internacionales, leyes federales, constituciones
estatales, estatuto de Gobierno CDMX, leyes locales, reglamentos federales y locales, decretos,
acuerdos y resoluciones de observancia general);
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo;
III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo
seguido en forma de juicio, (En resolución definitiva por violaciones cometidas en resolución o
procedimiento que dejen sin defensa al quejoso y trasciendan al resultado del fallo o actos de
imposible reparación);
IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de
juicio o después de concluido;
V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación;
VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;
VII. Contra las omisiones del M. P. en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de
reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando
no esté satisfecha la reparación del daño;
VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento
de un asunto, y
IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la COFECE e IFETEL.