Es un juicio constitucional que se inicia por la acción que ejercita
por cualquier persona ante Tribunales Federales contra una norma
general o acto de autoridad en las hipótesis del artículo 103
constitucional que considere violatoria de los derechos
fundamentales. Su objeto es declarar la inconstitucionalidad del
acto o norma general invalidándola o nulificándola, restituyéndolo
en el pleno goce de las garantías violadas. Si la ley lo permite
declaración general de inconstitucionalidad.
ELEMENTOS
CAUSA PRÓXIMA (causa pretendi).- Es la causa de pedir,
los motivos que originan el ejercicio de una acción.
CAUSA REMOTA.- Es el derecho desconocido por el
demandado mediante el cual el actor ejercita su acción.
AMPARO
DIRECTO
Conocen
Tribunales
Colegiados de
Circuito.
Procede
I. Contra sentencias definitivas, laudos y
resoluciones que pongan fin al juicio,
dictadas por tribunales judiciales,
administrativos, agrarios o del trabajo,
ya sea que la violación se cometa en
ellos, o que cometida durante el
procedimiento, afecte las defensas del
quejoso trascendiendo al resultado del
fallo. Deberán agotarse los recursos
ordinarios. Cuando de surjan cuestiones
de constitucionalidad de normas
generales que sean de reparación
posible.
II. Contra sentencias definitivas y
resoluciones que pongan fin al juicio
dictadas por tribunales de lo
contencioso administrativo cuando
éstas sean favorables al quejoso,
para el único efecto de hacer valer
conceptos de violación en contra de
las normas generales aplicadas. En
estos casos, el juicio se tramitará
únicamente si la autoridad interpone
y se admite el recurso de revisión en
materia contencioso administrativa
previsto por el artículo 104 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. El tribunal
colegiado de circuito resolverá
primero lo relativo al recurso de
revisión contencioso administrativa,
y únicamente en el caso de que éste
sea considerado procedente y
fundado, se avocará al estudio de las
cuestiones de constitucionalidad
planteadas en el juicio de amparo.
Solo se tramitará si la
autoridad interpone y se
admite el recurso de
revisión en materia
contencioso
administrativa (art. 104
constitucional)
AMPARO INDIRECTO
Conocen Jueces de Distrito
Procede
I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con
motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
(tratados internacionales, leyes federales, constituciones estatales,
estatuto de Gobierno CDMX, leyes locales, reglamentos federales y
locales, decretos, acuerdos y resoluciones de observancia general);
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas
de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;
III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un
procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, (En
resolución definitiva por violaciones cometidas en resolución o
procedimiento que dejen sin defensa al quejoso y trasciendan al
resultado del fallo o actos de imposible reparación);
IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o
del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido;
V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible
reparación;
VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas
extrañas;
VII. Contra las omisiones del M. P. en la investigación de los delitos,
así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de
la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté
satisfecha la reparación del daño;
VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la
competencia o el conocimiento de un asunto, y
IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la COFECE e
IFETEL.