En la Constitución Política del Perú de 1993, evidenciamos la existencia del
Respaldo a la libertad informativa en el Perú
Protección a la Libertad de expresión, en el
artículo 2 de la Constitución Política del
Perú , nos dice que:
TODA PERSONA TIENE DERECHO A....
1. La libertad de conciencia y religión
En forma individual o asociada
Sin haber persecución por razón de ideas o de creencias
No hay delito de opinión
No se debe ofender la moral, ni alterar el orden público
2. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento
Se puede dar mediante la palabra oral o escrita o la imagen
Se puede usar cualquier medio de comunicación social
No es necesaria la previa autorización ni censura ni impedimento algunos
3. A solicitar la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública
En función a un plazo legal
Con el costo que suponga el pedido
Excepto informaciones que afectan la intimidad personal
Limitaciones y excepciones a la libertad informativa en el Perú
Limitaciones por el derecho al honor y rectificación, de acuerdo con el
Artículo 2 de la Constitución Política del Perú , nos dice que
TODA PERSONA TIENE DERECHO A.....
De acuerdo con el artículo 2 , de la
Constitución Política del Perú.
Al honor y a la buena reputación, a la
intimidad personal y familiar así como a
la voz y a la imagen propias.
Ya sea por afirmaciones inexactas o
agravio de un medio de comunicación
Tiene derecho a que éste se
rectifique en forma gratuita,
inmediata y proporcional
De acuerdo al Artículo 5 del Código Civil
1.El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al
honor y demás inherentes a la persona humana
Son irrenunciables
No pueden ser objeto de cesión
De acuerdo con el Código Penal
Artículo 130: El que ofende o ultraja
a una persona con palabras, gestos
o vías de hecho Tiene como castigo:
Prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas
Sesenta a noventa días-multa
Artículo 131: El que atribuye falsamente a
otro un delito Tiene como castigo:
Noventa a ciento veinte días-multa
Artículo 132: El que, ante varias personas atribuye a una
persona, un hecho, una cualidad o una conducta que
perjudique su honor o reputación, Tiene como castigo:
Pena privativa de libertad no mayor de dos años y
con treinta a ciento veinte días-multa.
Artículo 133: No se comete injuria ni
difamación cuando se trata de:
Ofensas por parte de los litigantes, apoderados o abogados
en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez.
Críticas literarias, artísticas o científicas.
Apreciaciones o conceptos desfavorables realizadas por
un funcionario público en cumplimiento de sus
obligaciones.
Artículo 134: El autor del delito previsto en el artículo
132° puede probar la veracidad cuándo:
El ofendido es un funcionario público y le
alude al ejercicio de sus funciones.
Está abierto un proceso penal contra
la persona ofendida.
Se ha actuado en interés de
causa pública o en defensa
propia.
Cuando el ofendido pide que el proceso se siga hasta
establecer la verdad o falsedad de los hechos. Si resulta
ser verdad, el autor queda exento.
Artículo 138: En los delitos previstos sólo se procederá por acción privada si:
Si la injuria ofende a una persona fallecida,
presuntamente muerta, o declarada
judicialmente ausente o desaparecida,