La definición de huelga está
contenida en el Título Octavo,
Capítulo I, Artículo 440 de la Ley
Federal del Trabajo:
El Artículo 123 de la constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en el Apartado A,
Fracciones XVII, XVIII y XIX habla sobre el
derecho a huelga
Fracción XVII. Las leyes
reconocerán como un derecho de
los obreros y de los patrones, las
huelgas y los paros.
Fracción XVIII.
Huelgas Lícitas: Cuando se tenga
por objeto conseguir el
equiulibrio entre los diversos
factores de la producción.
Armonizando los derecos del
trabajo con los del capital.
Huelgas ilícitas: Estas ocurren
cuando la mayoría de los
huelguistas ejercen actos violentos.
Fracción XIX. Habla sobre la licitud de los
paros, la cual será sólo por exceso de
producción y el objetivo será mantener los
precios en un límite costeable.