Elaboración de mapa conceptual contentivo de lo que es Contrato Laboral, elementos, vicios y modalidades de trabajo, según la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Existen diferentes modalidades en la
relación de trabajo según el Art. 204
de la LOTTT, y estas pueden ser:
Trabajadores con
Discapacidad
Trabajadores (as)
Culturales
Trabajadores del
Transporte
Trabajadores
Agrícolas
Deportistas
Profesionales
Trabajadores a
Domicilio
Trabajadores
domésticos y
conserjes
Menores Aprendices y jóvenes en formación
Los elementos del contrato son:
El Objeto de que pueda ser
materia: Se refiere a la causa del
contrato
Y debe ser lícita y verdadera
El consentimiento de las partes: esto se refiere a
que ambas partes, tanto contratante como
contratado, deben aceptar las condiciones
establecidas
Existen vicios que afectan a los contratos
La violencia
La intimidación
El error
El dolo
Para que el contrato sea válido debe ser por escrito y debe
ser específico: -Nombre y apellido, cedula de identidad,
nacionalidad, estado civil y Dirección de las partes.
Si son personas juridicas, se deben
reflejar los datos correspondientes y la
identificación de la persona natural que
la representa
La denominación del puesto de trabajo o
cargo, descrita con el mayor detalle
Fecha de Inicio, se debe expresar claramente si es
contrato a Tiempo Indeterminado, Determinado o
por Obra
Duración de la Jornada, Salario y beneficios a percibir, lugar
donde deben prestarse los servicios, mencionar si existen
convenciones colectivas y demás beneficios establecidos según la
LOTTT
Según el Art. 55 de la LOTT, El contrato de trabajo es
donde se establecen las condiciones en que una persona
presta sus servicios a cambio de una contraprestación
monetaria.
Según su modalidad, pueden ser:
Por Obra determinada, según el Art. 63 de la LOTT, es cuando se
contrata para una obra especifica
A tiempo determinado, según el Art. 62 de la LOTTT, se
expresa la fecha de inicio y la fecha final, este puede ser
prorrogado una vez, en caso de haber una segunda
prórroga, ya se considera a tiempo indeterminado
A tiempo indeterminado según el Art. 61 de la
LOTTT, es cuando se expresa la fecha de inicio
más no la fecha final.