Título 2: De los derechos, las garantías y los deberes

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Título 2: De los derechos, las garantías y los deberes
  1. Capitulo 5: De los deberes y obligaciones
    1. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
      1. Son deberes de la persona y del ciudadano
        1. 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios
          1. 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social
            1. 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
              1. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica
                1. 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país
                  1. 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz
                    1. 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia
                      1. 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano
                        1. 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
    2. Capítulo 4: De la protección y aplicación de los derechos
      1. Artículo 83 : Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe.
        1. Artículo 84 : Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos adicionales para su ejercito.
          1. Artículo 85 : Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.
            1. Artículo 86 : Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces.
              1. Artículo 87 : Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
                1. Artículo 88 : La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad, etc.
                  1. Artículo 89 : Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para la protección de sus derechos individuales.
                    1. Artículo 90 : El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
                      1. Artículo 91 : En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta.
                        1. Artículo 92 : Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.
                          1. Artículo 93 : Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

                            Annotations:

                            •    12/53 Acto Legislativo. 2 de 2001 (31 diciembre): Adición Artículo 93   
                            1. Artículo 94 : La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
      2. Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente
        1. Artículo 78 : La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad.
          1. Artículo 79 : Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano
            1. Artículo 80 : El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
              1. Artículo 81 : Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos..
                1. Artículo 82 : Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
        2. Capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y culturales
          1. Capítulo 1: De los derechos fundamentales
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