Título 2: De los derechos, las garantías y los deberes
Capitulo 5: De los deberes y
obligaciones
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los
propios
2. Obrar conforme al principio de solidaridad
social
3. Respetar y apoyar a las autoridades
democráticas legítimamente constituídas para
mantener la independencia y la integridad
nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como
fundamento de la convivencia pacífica
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país
6. Propender al logro y mantenimiento de la
paz
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la
administración de la justicia
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y
velar por la conservación de un ambiente sano
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones
del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Capítulo 4: De la protección y aplicación de los derechos
Artículo 83 : Las actuaciones de los particulares
y de las autoridades públicas deberán ceñirse a
los postulados de la buena fe.
Artículo 84 : Cuando un derecho o una actividad
hayan sido reglamentados de manera general,
las autoridades públicas no podrán establecer ni
exigir permisos adicionales para su ejercito.
Artículo 85 : Son de aplicación inmediata los derechos
consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.
Artículo 86 : Toda persona tendrá acción de
tutela para reclamar ante los jueces.
Artículo 87 : Toda persona podrá acudir ante la
autoridad judicial para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
Artículo 88 : La ley regulará las acciones
populares para la protección de los derechos
e intereses colectivos, relacionados con el
patrimonio, el espacio, la seguridad, etc.
Artículo 89 : Además de los consagrados en
los artículos anteriores, la ley establecerá los
demás recursos, las acciones, y los
procedimientos necesarios para la protección
de sus derechos individuales.
Artículo 90 : El Estado responderá
patrimonialmente por los daños antijurídicos
que le sean imputables, causados por la acción
o la omisión de las autoridades públicas.
Artículo 91 : En caso de infracción manifiesta de
un precepto constitucional en detrimento de
alguna persona, el mandato superior no exime
de responsabilidad al agente que lo ejecuta.
Artículo 92 : Cualquier persona natural o
jurídica podrá solicitar de la autoridad
competente la aplicación de las sanciones
penales o disciplinarias derivadas de la
conducta de las autoridades públicas.
Artículo 93 : Los tratados y convenios
internacionales ratificados por el Congreso, que
reconocen los derechos humanos y que prohiben
su limitación en los estados de excepción,
prevalecen en el orden interno.
Artículo 94 : La enunciación de los derechos y
garantías contenidos en la Constitución y en los
convenios internacionales vigentes, no debe entenderse
como negación de otros que, siendo inherentes a la
persona humana, no figuren expresamente en ellos.
Capítulo 3: De los derechos colectivos y del
ambiente
Artículo 78 : La ley regulará el control de calidad de bienes y
servicios ofrecidos y prestados a la comunidad.
Artículo 79 : Todas las personas tienen derecho a gozar de
un ambiente sano
Artículo 80 : El Estado planificará el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Artículo 81 : Queda prohibida la fabricación, importación,
posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así
como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares
y desechos tóxicos..
Artículo 82 : Es deber del Estado velar por la protección de la
integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el
cual prevalece sobre el interés particular.
Capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y culturales