ARTICULO 62: TERMINACIÓN DEL
CONTRATO POR JUSTA CAUSA
Son justas causas para dar por terminado
unilateralmente el contrato de trabajo:
A) Por parte del
empleador:
1. El haber sufrido engaño por parte del
trabajador, mediante la presentación de
certificados falsos para su admisión o
tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o
grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus
labores, contra el empleador, los miembros de su familia,
el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o
malos tratamientos en que incurra el
trabajador fuera del servicio, en contra
del empleador, de los miembros de su
familia o de sus representantes y socios,
jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a
los edificios, obras, maquinarias y materias primas,
instrumentos y demás objetos relacionados con el
trabajo, y toda grave negligencia que ponga en
peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el
trabajador cometa en el taller, establecimiento o
lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones
especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los
artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier
falta grave calificada como tal en pactos o convenciones
colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta
(30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el
arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por
tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente
por sí misma para justificar la extinción del contrato.
8. El que el trabajador revele los secretos
técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de
carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con
la capacidad del trabajador y con el rendimiento
promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un
plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.
10. La sistemática inejecución, sin razones
válidas, por parte del trabajador, de las
obligaciones convencionales o legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe
la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia sistemática del trabajador
a aceptar las medidas preventivas,
profilácticas o curativas, prescritas por el
médico del empleador o por las autoridades
para evitar enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para
realizar la labor encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la
jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador,
que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera
otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el
trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento
ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá
efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime
al empleador de las prestaciones e indemnizaciones
legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
B) Por parte del
trabajador:
1. El haber sufrido engaño por
parte del empleador, respecto
de las condiciones de trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves
inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros
de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del
servicio por los parientes, representantes o dependientes del
empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes
que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o
contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever
al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad
o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.
5. Todo perjuicio causado
maliciosamente por el empleador al
trabajador en la prestación del servicio.
6. El incumplimiento sistemático sin
razones válidas por parte del empleador, de
sus obligaciones convencionales o legales.
7. La exigencia del empleador, sin
razones válidas, de la prestación de un
servicio distinto, o en lugares diversos
de aquél para el cual se le contrató
8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones
que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y
59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave
calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos
arbitrales, contratos individuales o reglamentos.