Se aplicara a todos los habitantes del pais, los cuales hayan cumplido los requisitos para acceder a la pensión
Que se encuentren pensionados por jubilación,vejez, sustitución o sobrevivientes.
para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones de los 2 regimenes se tendra en cuenta la suma de las semanas cotizadas
Ningun afiliado podra recibir simultaneamente pension por invalidez y vejez.
No podra pensionarse el afiliado no tiene la edad ni las semnas cotizadas o ningun otro requisito.
Los afiliados que al cumplir la edad de pensión y no reunan los demás requisitos,tendra derecho a la devolución de sus aportes
CREACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
Es una cuenta especial de la nación, adscrita al ministerio de trabajo.
OBJETIVO
Subsidiar los aportes pensionales a los trabajadores asalariados o independientes del sector rural o urbano
como deportistas,músicos,compositores,toreros,madres comunitarias,mujeres microempresarias y discapasitados fisicos y mentales.
REGIMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
El sistema gereral de pensiones esta compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes .
REGIMEN SOLIDADRIO DE PRIMA CON PRESTACION DEFINITIVA
DEBE SER LIBRE Y VOLUNTARIA LA SELECCIÓN DE UNO DE LOS DOS REGÍMENES POR PARTE DEL AFILIADO EL MANIFESTARA POR ESCRITO AL MOMENTO DE SER VINCULADO .
Los recursos del sistema general de pensiones estan destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la nacion. ni a las entidades que lo administran
REAJUSTE PENSIONAL
El primero de enero de cada año sera ajustado igual al porcentaje que incremente el gobierno al salario mino legal vigente.
El incremento a cotizar no podra ser inferior al salario minimo legal vigente.
La obligación a cotizar cesa al momento en que el afiliado reuna los requisitos para acceder a la pensión minima de la vejez o se pensione por invalidez
REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD.
OBJETIVO
Garantizar la buena calidad de vida de la población, en la vejez,invalidez o muerte y todas las necesidades que esta acarrea.
Realizado por: JUVENAL JOSE JIMENEZ -
CC: 4,981,360
Dos tipos de regimenes:
Fondo público de pensiones
Los Fondos de Pensiones son patrimonios, sin personalidad jurídica, creados para dar
cumplimiento a los Planes de Pensiones integrados en él. Están constituidos por las aportaciones
de los partícipes de los Planes integrados en el Fondo más los rendimientos obtenidos en sus
inversiones.
Régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS
El régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) está administrado por
los fondos privados de pensión, que se encargan de gestionar los aportes que
realicen sus afiliados, a fin de proteger las contingencias derivadas de la
vejez, invalidez o muerto del afiliado
DIFERENCIAS:
En este caso la pensión en el fondo privado la pensión sería de 2 salarios mínimos, y en Colpensiones sería de 2.84 salarios
mínimos. Es superior, pero en una proporción inferior, pues la diferencia ya no es del 44% sino del 42%.
Esto se debe al incremento decreciente que se aplica en Colpensiones, que hace que entre más alto sea el IBL menor es la
tasa de reemplazo. Por lo anterior, entre más elevados sean los ingresos, la diferencia entre el monto de la pensión en los
fondos privados y en Colpensiones es menor. Pero teóricamente la pensión de Colpensiones siempre será mayor, incluso en
salarios muy elevados.