.en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a las Leyes 1609 de 2013 y 7 de 1991, oído el Comité de Asuntos
Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y después de recibir la recomendación del
Consejo Superior de Comercio Exterior, y