LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (II)
Description
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES.
TITULO I: DE LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACION, MATRIMONIO Y MENORES.
Capitulo IV: De los procesos matrimoniales y de menores
LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL:
"De los procesos matrimoniales y
de menores" (II)
PROCEDIMIENTO
LAS DEMANDAS DE SEPARACION Y DIVORCIO (NO LAS DE COMUN ACUERDO), LAS DE NULIDAD DEL
MATRIMONIO Y LAS DEMAS FORMULADAS AL AMPARO DEL TITULO IV DEL LIBRO I DEL CODIGO CIVIL
SE SUSTANCIARAN POR LOS TRAMITES DEL JUICIO
VERBAL, CON SUJECION A LAS SIGUIENTES REGLAS
1ª. A LA DEMANDA DEBERA ACOMPAÑARSE:
CERTIFICACION DE LA INSCRIPCION DEL MATRIMONIO
CERTIFICACION DE LA INSCRIPCION DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS EN EL REGISTRO CIVIL
DOCUMENTOS EN QUE EL CONYUGE FUNDE SU DERECHO
SI SE SOLICITAN MEDIDAS DE CARACTER PATRIMONIAL
DOCUMENTOS DE QUE DISPONGA EL ACTOR QUE PERMITAN EVALUAR
LA SITUACION ECONOMICA DE LOS CONYUGES Y, EN SU CASO, DE LOS
HIJOS (DECLARACIONES TRIBUTARIAS, NOMINAS, CERTIFICACIONES
BANCARIAS, TITULOS DE PROPIEDAD, CERTIFICACIONES REGISTRALES)
2ª LA RECONVENCION SE PROPONDRA
CON LA CONTESTACION A LA DEMANDA
EL ACTOR
DISPONDRA DE
10 DIAS PARA
CONTESTARLA
SOLO SE ADMITIRA LA RECONVENCION
CUANDO SE FUNDE EN ALGUNA DE LAS CAUSAS QUE PUEDAN DAR LUGAR A LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
CUANDO EL CONYUGE DEMANDADO DE SEPARACION O DE NULIDAD PRETENDA EL DIVORCIO
CUANDO EL CONYUGE DEMANDADO DE NULIDAD PRETENDA LA SEPARACION
CUANDO EL CONYUGE DEMANDADO PRETENDA LA ADOPCION DE MEDIDAS DEFINITIVAS, QUE NO HUBIERAN
SIDO SOLICITADAS EN LA DEMANDA, Y SOBRE LAS QUE EL TRIBUNAL NO DEBA PRONUNCIARSE DE OFICIO
3ª A LA VISTA DEBERAN CONCURRIR LAS PARTES POR SI MISMAS Y TAMBIEN
SERA OBLIGATORIA LA PRESENCIA DE LOS ABOGADOS RESPECTIVOS
SE APERCIBIRA A LAS PARTES DE QUE SU INCOMPARECENCIA SIN CAUSA JUSTIFICADA PODRA DETERMINAR
QUE SE CONSIDEREN ADMITIDOS LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE QUE COMPAREZCA PARA
FUNDAMENTAR SUS PETICIONES SOBRE MEDIDAS DEFINITIVAS DE CARACTER PATRIMONIAL.
4ª LAS PRUEBAS QUE NO PUEDAN PRACTICARSE EN EL ACTO DE LA VISTA
SE PRACTICARAN DENTRO DEL PLAZO QUE EL TRIBUNAL SEÑALE
LA PRACTICA DE
LAS PRUEBAS NO
PODRA EXCEDER DE
30 DIAS
DURANTE ESTE PLAZO, EL TRIBUNAL PODRA ACORDAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE ESTIME
NECESARIAS PARA COMPROBAR LA CONCURRENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN CADA CASO
EXIGIDAS POR EL CODIGO CIVIL PARA DECRETAR LA NULIDAD, SEPARACION O DIVORCIO, ASI
COMO LAS QUE SE REFIEREN A HECHOS DE LOS QUE DEPENDAN LOS PRONUNCIAMIENTOS
SOBRE MEDIDAS QUE AFECTEN A LOS HIJOS MENORES O INCAPACITADOS.
SI EL PROCEDIMIENTO FUERE CONTENCIOSO Y SE ESTIME
NECESARIO DE OFICIO O A PETICION DEL FISCAL, LAS PARTES, LOS
MIEMBROS DEL EQUIPO TECNICO JUDICIAL O DEL PROPIO MENOR
SE OIRA A LOS HIJOS MENORES O
INCAPACITADOS SI TUVIESEN SUFICIENTE JUICIO
Y EN TODO CASO SE OIRA A LOS MAYORES DE 12 AÑOS
SE GARANTIZARA POR EL JUEZ QUE EL MENOR PUEDA SER OIDO EN CONDICIONES IDONEAS PARA LA SALVAGUARDA DE SUS INTERESES, SIN
INTERFERENCIAS DE OTRAS PERSONAS Y, RECABANDO EXCEPCIONALMENTE EL AUXILIO DE ESPECIALISTAS CUANDO ELLO SEA NECESARIO
5º EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO, CONCURRIENDO LOS REQUISITOS
SEÑALADOS EN EL ARTICULO 777, LAS PARTES PODRAN SOLICITAR QUE CONTINUE
EL PROCEDIMIENTO POR LOS TRAMITES DE LA SEPARACION O DIVORCIO DE MUTUO
ACUERDO O POR UNO DE LOS CONYUGES CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO
6ª EN LOS PROCESOS QUE VERSEN EXCLUSIVAMENTE SOBRE GUARDA Y CUSTODIA
DE HIJOS MENORES O SOBRE ALIMENTOS RECLAMADOS EN NOMBRE DE LOS
HIJOS MENORES, PARA LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE SEAN
ADECUADAS A DICHOS PROCESOS SE SEGUIRAN LOS TRAMITES ESTABLECIDOS EN
ESTA LEY PARA LA ADOPCION DE MEDIDAS PREVIAS, SIMULTANEAS O
DEFINITIVAS EN LOS PROCESOS DE NULIDAD, SEPARACION O DIVORCIO
7ª LAS PARTES DE COMUN ACUERDO PODRAN SOLICITAR LA
SUSPENSION DEL PROCESO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO
EN EL ARTICULO 19.4 DE ESTA LEY, PARA SOMETERSE A MEDIACION
MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA
DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACION O
DIVORCIO. SOLICITUD,
COMPARECENCIA Y RESOLUCION
EL CONYUGE QUE SE PROPONGA DEMANDAR LA
NULIDAD, SEPARACION O DIVORCIO DE SU
MATRIMONIO PUEDE SOLICITAR LOS EFECTOS Y
MEDIDAS REFERIDOS EN EL CODIGO CIVIL
SOLICITARA ANTE EL TRIBUNAL DE SU DOMICILIO
PARA FORMULAR ESTA SOLICITUD NO SERA PRECISA LA
INTERVENCION DE PROCURADOR Y ABOGADO, PERO SI SERA
NECESARIA PARA TODO ESCRITO Y ACTUACION POSTERIOR
SECRETARIO
JUDICIAL
CITARA A UNA COMPARECENCIA LOS CONYUGES Y, SI HUBIERE HIJOS
MENORES O INCAPACITADOS, CITARA AL
MINISTERIO FISCAL
EN LA COMPARECENCIA SE INTENTARA UN ACUERDO DE LAS PARTES
LA COMPARECENCIA SE CELEBRARA
A LOS 10 DIAS SIGUIENTES DE LA
SOLICITUD DE LAS MEDIDAS
DEBERA ACUDIR EL CONYUGE DEMANDADO ASISTIDO POR
SU ABOGADO Y REPRESENTADO POR SU PROCURADOR
SI EN LA COMPARECENCIA NO HUBIERE ACUERDO DE LOS
CONYUGES SOBRE LAS MEDIDAS A ADOPTAR O SI DICHO
ACUERDO, OIDO, EN SU CASO, EL MINISTERIO FISCAL, NO
FUERA APROBADO EN TODO O EN PARTE POR EL TRIBUNAL
SE OIRAN LAS ALEGACIONES DE LOS CONCURRENTES Y SE PRACTICARA
LA PRUEBA QUE ESTOS PROPONGAN Y QUE NO SEA INUTIL O
IMPERTINENTE, ASI COMO LA QUE EL TRIBUNAL ACUERDE DE OFICIO.
SECRETARIO
JUDICIAL
SEÑALARA FECHA PARA LA PRACTICA
DE LA PRUEBA QUE NO PUDIERA
PRACTICARSE EN LA COMPARECENCIA
DENTRO DE LOS 10
DIAS SIGUIENTES A
LA COMPARECENCIA
FINALIZADA LA COMPARECENCIA O, EN
SU CASO, TERMINADO EL ACTO QUE SE
HUBIERE SEÑALADO PARA LA PRACTICA
DE LA PRUEBA QUE NO HUBIERA
PODIDO PRODUCIRSE EN AQUELLA
EL TRIBUNAL RESUELVE
AUTO
CONTRA ESTA RESOLUCION NO SE DARA RECURSO ALGUNO
LOS EFECTOS Y MEDIDAS ACORDADOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO SOLO
SUBSISTIRAN SI SE PRESENTA LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACION O DIVORCIO DENTRO DE LOS.....
30 DIAS
SIGUIENTES A
SU ADOPCION
A LOS
3 DIAS
CONFIRMACION O MODIFICACION DE LAS
MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA
DEMANDA, AL ADMITIRSE ESTA
ADMITIDA LA DEMANDA
SECRETARIO
JUDICIAL
UNIRA A LOS AUTOS LAS ACTUACIONES
SOBRE MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS
SOLICITARA TESTIMONIO, SI LAS ACTUACIONES SOBRE LAS MEDIDAS SE HUBIERAN
PRODUCIDO EN TRIBUNAL DISTINTO DEL QUE CONOZCA DE LA DEMANDA
SOLO CUANDO EL TRIBUNAL CONSIDERE QUE
PROCEDE COMPLETAR O MODIFICAR LAS MEDIDAS
PREVIAMENTE ACORDADAS ORDENARA QUE SE
CONVOQUE A LAS PARTES A UNA COMPARECENCIA
SECRETARIO
JUDICIAL
SEÑALARA LA COMPARECENCIA DE LAS PARTES CON
ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR
LA COMPARECENCIA
SE CELEBRARA A LOS
10 DIAS SIGUIENTES
A LOS
3 DIAS
EL TRIBUNAL RESUELVE
AUTO
CONTRA ESTA RESOLUCION NO SE DARA RECURSO ALGUNO
MEDIDAS PROVISIONALES
DERIVADAS DE LA ADMISION DE
LA DEMANDA DE NULIDAD
EL CONYUGE QUE SOLICITE LA
NULIDAD/SEPARACION/DIVORCIO PODRA
PEDIR EN LA DEMANDA LO QUE CONSIDERE
OPORTUNO SOBRE LAS MEDIDAS
PROVISIONALES A ADOPTAR, SIEMPRE QUE NO
SE HUBIEREN ADOPTADO CON ANTERIORIDAD
TAMBIEN PODRAN AMBOS CONYUGES
SOMETER A LA APROBACION DEL TRIBUNAL EL
ACUERDO A QUE HUBIEREN LLEGADO SOBRE
TALES CUESTIONES
DICHO ACUERDO NO SERA VINCULANTE
PARA LAS PRETENSIONES RESPECTIVAS DE
LAS PARTES NI PARA LA DECISION QUE
PUEDA ADOPTAR EL TRIBUNAL EN LO QUE
RESPECTA A LAS MEDIDAS DEFINITIVAS
LAS MEDIDAS PROVISIONALES QUEDARAN SIN EFECTO CUANDO SEAN SUSTITUIDAS POR LAS QUE
ESTABLEZCA DEFINITIVAMENTE LA SENTENCIA O CUANDO SE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO DE OTRO MODO
ADMITIDA LA DEMANDA
SECRETARIO
JUDICIAL
SEÑALARA LA COMPARECENCIA
DE LAS PARTES
FINALIZADA LA
COMPARECENCIA O, EN SU
CASO, TERMINADO EL
ACTO QUE SE HUBIERE
SEÑALADO PARA LA
PRACTICA DE LA PRUEBA
QUE NO HUBIERA PODIDO
PRODUCIRSE EN AQUELLA
A LOS 3
DIAS
EL TRIBUNAL RESUELVE
AUTO
CONTRA ESTA RESOLUCION NO SE DARA RECURSO ALGUNO
EL CONYUGE DEMANDADO TAMBIEN PODRA SOLICITAR
MEDIDAS PROVISIONALES, CUANDO NO SE HUBIERAN
ADOPTADO CON ANTERIORIDAD O NO HUBIERAN SIDO
SOLICITADAS POR EL ACTOR. LA SOLICITUD DEBERA
HACERSE EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA.
LA FALTA DE ASISTENCIA, SIN CAUSA JUSTIFICADA, DE
ALGUNO DE LOS CONYUGES, EL TRIBUNAL PODRA
DETERMINAR QUE SE CONSIDEREN ADMITIDOS LOS HECHOS
ALEGADOS POR EL CONYUGE PRESENTE
DE ESTA RESOLUCION DARA CUENTA EN EL MISMO DIA AL TRIBUNAL PARA QUE PUEDA ACORDAR
DE INMEDIATO, SI LA URGENCIA DEL CASO LO ACONSEJARE, LO QUE SE CONSIDERE PROCEDENTE EN
RELACION CON LA CUSTODIA DE LOS HIJOS Y USO DE LA VIVIENDA Y AJUAR FAMILIARES