Contempla la posibilidad de que las mercancías de importación o exportación se acojan a
tratamientos aduaneros definitivos, suspensivos, liberatorios, compensatorios o devolutivos,
conforme lo establecido en la normativa aduanera vigente
INGRESO A UN RÉGIMEN ADUANERO
DESTINOS ADUANEROS
Continuación
mapa anterior...
Reimportación en el mismo
estado
Permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la
importación, recargos aplicables de las mercancías que han sido exportadas, a condición que no
hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero y a
condición que todas las sumas exigibles en razón de un reembolso o de una devolución, de una
exoneración condicional de derechos e impuestos o de toda subvención u otro monto concedido en
el momento de la exportación, se hayan pagado
f) Revisar la continuación...
Depósito aduanero
Las mercancías importadas son almacenadas
por un periodo determinado bajo el control de
la aduana en un lugar habilitado y reconocido
para esta finalidad, sin el pago de los derechos e
impuestos y recargos aplicables
e) Revisar la continuación...
Transformación
bajo control
aduanero
Permite introducir en el territorio aduanero
mercancías para someterlas a operaciones
que modifiquen su especie o estado, con
suspensión del pago de los derechos e
impuestos a la importación y recargos
aplicables, para la posterior importación para
el consumo de los productos resultantes
obtenidos de esas operaciones, con la
aplicación de los derechos e impuestos a la
importación y recargos que les correspondan
con arreglo a la naturaleza arancelaria del
producto terminado
d) Revisar la continuación...
Reposición de mercancías con
franquicia arancelaria
Permite importar, con exoneración de los derechos e impuestos a la
importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías
idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas, a
las que estando en libre circulación, hayan sido utilizadas para obtener las
mercancías exportadas previamente con carácter definitivo
c) Revisar la continuación...
Régimen de admisión temporal para
perfeccionamiento activo
Permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano,
con suspensión del pago de los derechos e impuestos
a la importación y recargos aplicables, de mercancías
destinadas a ser exportadas luego de haber sido
sometidas a una operación de perfeccionamiento,
bajo la forma de productos compensadores
Los productos compensadores que se obtengan aplicando este
régimen podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para
el consumo, pagando tributos sobre el componente importado de
dicho producto compensador
b) Revisar la continuación...
Admisión temporal para reexportación
en el mismo estado
Permite la introducción al territorio aduanero de determinadas
mercancías importadas, para ser utilizadas en un fin determinado,
con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a
la importación y recargos, con excepción de la depreciación normal
originada por el uso que se haya hecho de las mismas, para ser
reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación
alguna, según se determine en el reglamento
a) Revisar la continuación...
Importación para el
consumo
Las mercancías importadas desde el extranjero o
desde una ZEDE pueden circular libremente en el
territorio aduanero, con el fin de permanecer en
él de manera definitiva
Procede luego del pago de los derechos e
impuestos a la importación, recargos y
sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y
del cumplimiento de las formalidades y
obligaciones aduaneras
Las sanciones derivadas del proceso de
despacho se sustanciarán e impondrán
conforme al procedimiento establecido para el
efecto
Como se mencionó en clase, ningún funcionario
podrá detener el despacho de mercancías por la
sustanciación, imposición, impugnación, recurso o
cobro de una sanción administrativa. Excepto en los
casos que el procedimiento sancionatorio que se
sustancie persiga la imposición y sanción de alguna
de las contravenciones contempladas en el COIP
Si las mercancías importadas a consumo deben ser devueltas al exterior, por condiciones de calidad,
características técnicas o físicas, u otras relativas a su normal funcionamiento o funcionalidad, su
posterior retorno estará libre del pago de tributos al comercio exterior, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones
La devolución al exterior se la debe realizar dentro del plazo de 15 días posteriores al levante de la
mercancía. Únicamente para el caso de artículos electrónicos, electrodomésticos y bienes de capital
este plazo se ampliará al plazo de cobertura de la garantía comercial extendida por el fabricante,
siempre que conste en un documento formalmente establecido para el efecto
El bien deberá ser el mismo o uno de características similares e igual valor,
el cual deberá cumplir con las normas le fueren aplicables
Que sea realizada por el consignatario de la declaración o por
el representante autorizado en el país para brindar servicio
técnico a la mercancía que se devolverá al exterior