es el conjunto de normas que regulan lo que tiene que ver
con el goce, la administración, los frutos y disposición de los
bienes que conforman la sociedad conyugal una vez
contraigan matrimonio.
Régimen propio: es la autonomía de la voluntad de los
futuros contrayentes de pactar y decidir como se
administra la sociedad conyugal y de cuales bienes
quieren que hagan parte de la sociedad.
capitulaciones: son convenciones que
celebran los esposos antes de contraer
matrimonio, relativas a los bienes que
aportan a él, y a las donaciones y
concesiones que se hagan el uno al otro.
tiene unas caracteristicas esenciales como: el acto previo al
matrimonio y la manifestacion de la voluntad de los
futuros contrayentes
como requisitos de fondo y forma se cumplen las que
tienen los contenidos de los contratos los cuales son
los del ART 1502 del C. civil a pesar de ser una
convencion
capacidad : es la misma para contraer matrimonio por lo tanto los
adolescentes que contraigan matrimonio pueden celebrar
capitulaciones
consentimiento : este debe estar exento de vicios; el cual se plasma en la firma del pacto y ademas de
esto debe contar con un objeto que son los bienes y una causa licita, es decir, nada que sea contrario a
las buenas costumbres.
contenido
designaran los bienes que los futuros
contrayentes aportaran al matrimonio.
se pueden designar los bienes propios
de cada conyuge indicando el valor para
que no hagan parte de la sociedad
conyugal e igualmente para los muebles.
el precio o valor debe ser expresado en
moneda colombiana y si estuviere en
moneda extranjera se establecerá la
equivalencia a moneda nacional
los bienes inmuebles objeto de
enagenacion, gravamen o klimitacion se
identificaran por su cedula o registrio
catastral
es preciso aclarar el titulo de adquisición del declarante que
dispone del inmueble que grava con su respectivo registro
se permite la renuncia de gananciales
siempre y cuando no perjudique a
terceros
donaciones que se
perfeccionen con la muerte
del donante o prometiente
Régimen de derecho común: este obedece a las normas
contenidas dentro del código las cuales diran que hace parte de
la sociedad conyugal, que bienes ingresan y cuales no , esto a
falta de pacto escrito.
CARACTERISTICAS
la sociedad conyugal nace
por hecho del matrimonio
la sociedad conyugal no es un contrato si no una
institucion de orden publico y de caracter
accesorio
la sociedad conyugal no es persona juridica
la sociedad conyugal no necesita aporte en el instante
de su matrimonio
en la sociedad cada conyuge es dueño de sus bienes propios,
tanto de los que forman parte del activo social como de los
que no forman parte de el.
en la disolucion del matrimonio se debera liquidar la sociedad conyugal
en la disolucion y liquidacion de la sociedad cada conyuge tiene derecho a la
mitad del patrimonio social.
terminada la sociedad conyugal cada uno de los bienes
puede disponer libremente de cada uno de los bienes que
fueron adjudicados por gananciales
haber social absoluto: que ingresa a la
sociedad conyugal art 1781 entran
frutos del trabajo, frutos de capital y y
lo que se adquiera a titulo onerosio
haber relativo : puede que entren o no
como dineros, bienes fungibles y bienes de
la mujer.
no ingresan las donaciones gratuitas,
herencias y bienes propios obtenidos
antes de contraer matrimonio
para la proteccion de los bienes propios se usa la figura de la
subrrogacion la cual se hace en la escritura publica tanto de venta
como de compra y se hace de inmueble a inmueble
patrimonio mixto : se entiende como la coexistencia de ambos
patrimonios el social y el propio y la relaciones internas de estos
estan dentro de la vigencia de la sociedad conyugal
se hace por media de las recompensas, y por medio
de un perito se dira el valor en dinero de las
mejoras que generan credito
cuando las mejoras son hechas por la sociedad
conyugal , paga rl conyuge propietario del bien propio a
la sociedad conyugal o viceversa
unión marital de hecho
es la pareja que no ha celebrado matrimonio pero llevan viviendo
compartiendo techo, lecho y mesa durante 2 años consecutivos por el simple
acuerdo de las partes y es una convivencia permanente y singular segun ley 59/90
la sociedad patrimonial se forma de una manera similar al regimen comun de igual forma todos los
bienes que se hubieran obtenidos antes de su contitucion no entran dentro de la sociedad patrimonial.
para poder liquidar la sociedad patrimonial se necesita declarar la union marital de hecho, hoy se
considera un estado civil
esta se termina por mutuo acuerdo o
porque uno de los conyuges contrae
matrimonio con un tercero