Para ejercer la atribución disciplinaria se requiere ostentar grado de Oficial
en servicio directivo. Son autoridades con atribuciones disciplinarias para
conocer e imponer sus sanciones previstas en esta ley, las siguientes:
DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL.
En segunda Instancia de las decisiones proferidas por el
Inspector General.
INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por
los Inspectores Delegados.
En Primera Instancia de las faltas cometidas por:
Oficiales Superiores
Personal en comisión en el exterior
Personal en comisión en organismos adscritos o
vinculados a la Administración Pública
Jefes de Oficinas Asesoras de la Dirección
General de la Policía Nacional
INSPECTORES DELEGADOS
En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los
Jefes de Oficinas de Control Disciplinario Interno de su
jurisdicció
En Primera Instancia de las faltas
cometidas por los Oficiales Subalternos en
su jurisdicción.
JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA DIRECCION GENERAL.
En Primera Instancia de las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá, D. C., por el personal del Nivel
Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, y Auxiliares de Policía, que labore en la Dirección General,
Subdirección General, Inspección General, Direcciones y Oficinas Asesoras.
JEFES DE OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE
POLICIAS METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICIA
En Primera Instancia de las faltas cometidas en su jurisdicción,
por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes,
Auxiliares de Policía, y Estudiantes de las Seccionales de
Formación de la Policía Nacional.