Ley 1015 del 2006

Descrição

ley 1015
NATHALIA VILLA
Mapa Mental por NATHALIA VILLA, atualizado more than 1 year ago
NATHALIA VILLA
Criado por NATHALIA VILLA aproximadamente 6 anos atrás
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Resumo de Recurso

Ley 1015 del 2006
  1. CAPITULO II
    1. Autoridades con atribuciones disciplinarias
      1. Para ejercer la atribución disciplinaria se requiere ostentar grado de Oficial en servicio directivo. Son autoridades con atribuciones disciplinarias para conocer e imponer sus sanciones previstas en esta ley, las siguientes:
        1. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL.
          1. En segunda Instancia de las decisiones proferidas por el Inspector General.
          2. INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
            1. En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los Inspectores Delegados.
              1. En Primera Instancia de las faltas cometidas por:
                1. Oficiales Superiores
                  1. Personal en comisión en el exterior
                    1. Personal en comisión en organismos adscritos o vinculados a la Administración Pública
                      1. Jefes de Oficinas Asesoras de la Dirección General de la Policía Nacional
                    2. INSPECTORES DELEGADOS
                      1. En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los Jefes de Oficinas de Control Disciplinario Interno de su jurisdicció
                        1. En Primera Instancia de las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos en su jurisdicción.
                        2. JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA DIRECCION GENERAL.
                          1. En Primera Instancia de las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá, D. C., por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, y Auxiliares de Policía, que labore en la Dirección General, Subdirección General, Inspección General, Direcciones y Oficinas Asesoras.
                          2. JEFES DE OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE POLICIAS METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICIA
                            1. En Primera Instancia de las faltas cometidas en su jurisdicción, por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Auxiliares de Policía, y Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional.

                      Semelhante

                      PROPRIEDADES COLIGATIVAS
                      Yani
                      DIREITOS FUNDAMENTAIS CARACTERÍSTICAS
                      veleal
                      Guia de Estudos para OAB 1a Fase
                      Maria José
                      Quiz Sobre Genética
                      Marerodrigues
                      Direito Penal - Parte Geral
                      Mafalda de Quino
                      Guia de Redação do Vestibular
                      Alessandra S.
                      Resumo de Biologia - Ciclos da Vida e Evolução
                      Larissa Guimarães
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