Diario Oficial No. 41.148 de 23 de diciembre de
1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad
social integral y se dictan otras disposiciones
Modificada por la Ley 1702 de 2013, "por la cual
se crea la agencia nacional de seguridad vial
y se dictan otras disposiciones", publicada en
el Diario Oficial No. 49.016 de 27 de diciembre
de 2013.
Modificada por la Ley 1580 de 2012, "por
la cual se crea la pensión familiar",
publicada en el Diario Oficial No.
48.570 de 1 de octubre de 2012
Modificado por la Ley 1562 de 2012,
publicada en el Diario Oficial No.
48.488 de 11 de julio de 2012, "Por la
cual se modifica el Sistema de
Riesgos Laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de Salud
Ocupacional"
Modificada por el Decreto 4465 de
2011, publicado en el Diario Oficial
No. 48.264 de 25 de noviembre de
2011, "Por el cual se adopta un
mecanismo transitorio para
garantizar la afiliación al
Régimen Contributivo del
Sistema General de Seguridad
Social en Salud"
Modificada por la Ley 1438 de 2011,
publicada en el Diario Oficial No. 47.
957 de 19 de enero de 2011, "Por medio
de la cual se reforma el Sistema
General de Seguridad Social en Salud
y se dictan otras disposiciones"
Modificada por el Decreto 128 de 2010, publicado
en el Diario Oficial No. 47.599 de 21 de enero de
2010, "Por medio del cual se regulan las
prestaciones excepcionales en salud y se dictan
otras disposiciones". Decreto expedido bajo el
estado de emergencia social decretado
mediante el Decreto 4975 de 2009. INEXEQUIBLE.
Modificado por la Ley 1328 de 2009, publicada en el
Diario Oficial No. 47.411 de 15 de julio de 2009, "Por la
cual se dictan normas en materia financiera, de
seguros, del mercado de valores y otras
disposiciones"
Modificada por la Ley 1122 de 2007, publicada en el Diario
Oficial No. 46.506 de 9 de enero de 2007, "por la cual se hacen
algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud y se dictan otras disposiciones."
ARTÍCULO 1o. FUSIÓN Y
DENOMINACIÓN.
Fusiónase la Superintendencia
Bancaria de Colombia en la
Superintendencia de Valores, la cual en
adelante se denominará
Superintendencia Financiera de
Colombia".
Modificada por la Ley 860 de 2003, publicada en el Diario
Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003, "Por la cual se
reforman algunas disposiciones del Sistema General de
Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras
disposiciones"
La Ley 510 de 1999 derogó el inciso 2o. del
artículo 94 de la Ley 100 de 1993.
Los artículos 4o. numerales 4, 5, 9, 11, 13, 17;
6o., 14, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,
100, 111, 116, 117, 138 y 153, tratan de temas
relativos a la salud.
Complementada por la Ley 441 de 1998, "Por medio de la cual
se destinan los recursos excedentes de la vigencia 1997 de la
subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de
tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud",
publicada en el Diario Oficial No. 43.320 del 12 de junio de 1998.
Mediante Sentencia C-221-95
del 18 de mayo de 1995, la Corte
Constitucional dispuso:
"PRIMERO.- Estarse a lo resuelto en la
Sentencia No. C-408-94 de septiembre 15 de
1994.
SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE,
exclusivamente por relación con los cargos,
conceptos y pruebas referidos
endeclaración de exequibilidad, sin
embargo, de acuerdo conextiende a los
artículos 139 y 248 de la mencionada ley".
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS
GENERALES
ARTÍCULO 1o.
El sistema de seguridad social integral
tiene por objeto garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y la
comunidad para obtener la calidad de
vida acorde con la dignidad humana
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS.
El servicio público esencial de seguridad social se
prestará con sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y
participación:
ARTÍCULO 3o. DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
El Estado garantiza a todos los
habitantes del territorio nacional, el
derecho irrenunciable a la seguridad
social.
ARTÍCULO 4o. DEL
SERVICIO PÚBLICO DE
SEGURIDAD SOCIAL.
La Seguridad Social es un servicio público
obligatorio, cuya dirección, coordinación y
control esta a cargo del Estado y que será
prestado por las entidades públicas o
privadas en los términos y condiciones
establecidos en la presente ley.
CAPÍTULO II. SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
ARTÍCULO 5o. CREACIÓN.
En desarrollo del artículo 48 o. de la Constitución Política,
organízase el Sistema de Seguridad Social Integral cuya
dirección, coordinación y control estará a cargo del Estado, en
los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 7o. ÁMBITO DE
ACCIÓN. (Decreto 692 de 1994 )
ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
ARTÍCULO 9o. DESTINACIÓN DE LOS
RECURSOS.
LIBRO I. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. OBJETO Y
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE
PENSIONES
ARTÍCULO 10. OBJETO DEL
SISTEMA GENERAL DE
PENSIONES.
El Sistema General de Pensiones tiene por objeto
garantizar a la población, el amparo contra las
contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la
muerte
ARTÍCULO 11. CAMPO DE
APLICACIÓN.
Se aplica a todos los habitantes, derechos,
garantias pactos, acuerdos y se da el
regimen de prima Media y sector privado
en general.
ARTÍCULO 12. RÉGIMENES
DEL SISTEMA GENERAL DE
PENSIONES.
a. Régimen Solidario de Prima Media con
Prestación Definida. b. Régimen de Ahorro
Individual con Solidaridad. <Concordancias>
ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
GENERAL DE PENSIONES.