Colombia CREA el Sistema de Seguridad Social Integral
compuesto por El Sistema General de Pensiones, El
Sistema General de Salud y El Sistema General de
Riesgos Laborales (SGRL) inicialmente denominado
Riesgos Profesionales.
Tiene COMO OBJETIVO “garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y la comunidad para
obtener la calidad de vida acorde con la dignidad
humana, mediante la protección de las contingencias
que la afecten” (Ley 100, 1993, art. 1).
En materia de PRINCIPIOS el artículo 2 estableció que
todo el sistema de seguridad social debe prestarse con
sujeción a los principios de eficiencia, universalidad,
solidaridad, integralidad, unidad y participación,
principios que la misma ley definió y que se citarán
posteriormente.
Los artículos 41 al 44 de la misma ley,
facultaron al Gobierno nacional para que
expidiera el Manual Único de Calificación de
Invalidez
Posteriormente creado con el Decreto
1507 de 2014 y para que expidiera la
reglamentación de las Juntas de
Calificación de invalidez,
cuestión que se llevó a cabo en el
Decreto 1352 de 2013.
Igual situación se presentó en el
numeral 11 del artículo 139 de la Ley
100, pues este estableció que el
Gobierno nacional debía encargarse
de “organizar la administración del
sistema general de riesgos
profesionales como un conjunto de
entidades públicas y privadas, normas
y procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes, que
puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que
desarrollan” (Ley 100, 1993, art. 139)
En la Ley 100 se DESTACA su artículo
161, que estableció como obligación de
los trabajadores el propender porque
los espacios de trabajo prevengan los
riesgos de trabajo y enfermedad laboral,
mediante la adopción de los sistemas de
seguridad industrial, observando lo
relativo a la salud ocupacional.
Anotações:
PROPENDER Inclinarse por alguna cosa,tener tendencia hacia algo.
Principios del Sistema General de Riesgos Laborales
Según el artículo 48 de la Constitución Política ESTABLECE que la
seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se
prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en
sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Pese a lo anterior en el artículo 2 la Ley 100 se estableció que todo el sistema de seguridad
social debe prestarse con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad,
integralidad, unidad y participación, principios que son más amplios que los contemplados por
la carta política. Según su explicación: • EFICIENCIA: es la mejor utilización social y económica
de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a
que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente. •
UNIVERSALIDAD: es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna
discriminación y en todas las etapas de la vida. • SOLIDARIDAD: es la práctica de la mutua
ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las
comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar
la seguridad social mediante su particiáción, control y dirección.
IINTEGRIDAD: es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad
económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada
quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias
amparadas por esta ley. UNIDAD: es la articulación de políticas, instituciones, regímenes,
procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.
PARTICIPACIÓN: es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la
seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del
sistema en su conjunto (Ley 100, 1993, art. 1).
Principales reformas al Sistema General de Riesgos Laborales
Inicialmente, PREVIA a la existencia de la Ley 100 de 1993, en materia de riesgos
profesionales SE ENCONTRABA la Resolución 02013 de 1986, la cual estableció que
todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10
o más trabajadores estaban obligadas a conformar un Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo, encargado de la salud
ocupacional de los trabajadores
POSTERIORMENTE, la Resolución 1016 de 1989 reglamentó la organización,
funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que debían
desarrollar los patronos o empleadores en el país mediante la conformación de los
subprogramas de medicina preventiva, medicina laboral, higiene y seguridad
industrial.
Al no EXISTIR el Sistema General de Riesgos Profesionales, ANTES de la Ley 100 de
1993 se encontraban varias normas encargadas. La PRIMERA de ellas fue la Ley 57
de 1915, la cual trabajaría por primera vez en Colombia el tema de SST.
POSTERIOR A ESTO, se dictaron varias normas en materia de seguridad y salud
para el trabajador se expidió la Ley 46 de 1918, la cual reguló todas las medidas
de higiene y seguridad con las cuales debían contar tanto empleador como
trabajador.
En SEGUNDO lugar, se expidió la Ley 10 de 1934, la cual reguló el auxilio de hasta
120 días por enfermedad laboral.
En TERCER lugar, se expidió la Ley 90 de 1946, con la cual se solidificaron las bases normativas de la
seguridad en el trabajo, pues fue esta norma la encargada de crear el Instituto de Seguros Sociales, el
encargado de prestar los servicios de salud y pensiones a todos los trabajadores colombianos.
NOTA: (INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES). Dicho
instituto era un monopolio estatal y dictaminaba
que todo trabajador tenía la obligación de afiliarse
y cotizar al instituto, sin importar si hacía o no uso
de sus servicios; por ende, no se buscaba la eficacia
en el servicio, ni mucho menos una cobertura
universal.
DESPÚES DE: ello, se expidió en Colombia la ya conocida Ley 100 de 1993, la cual CONFIRIÓ en
el numeral 11 del artículo 139 facultades extraordinarias al Gobierno nacional para que
determinara la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales,
por lo que se expide en Colombia el Decreto 1295 de 1994.
(Decreto Ley 1295, 1994, art. 1). Dicho decreto, define por primera vez el SGRL como un
“conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que
desarrollan.
El Sistema General de Riesgos Laborales y su evolución
La EVOLUCIÓN del SGRL se entiende a través del Decreto Ley 1295 de 1994, la
Ley 776 de 2002, la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1443 de 2014 y el Decreto 1072
de 2015.
el DECRETO 1295 de 1994 constituyó el marco normativo de
aseguramiento referente a riesgos profesionales, accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, pues con esta ley la monopolización del
aseguramiento por parte del Instituto de Seguros Sociales se termina y
da paso a la posibilidad de aseguramiento por medio de las hoy
denominadas Administradoras de Riesgos Laborales y las demás
compañías de seguro autorizadas para prestar este servicio.
Se ESTABLECIO de tal manera que todo trabajador que SUFRA un accidente de
trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso:
Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. 2) Servicios de
hospitalización. 3) Servicio odontológico. 4) Suministro de medicamentos. 5)
Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. 6) Prótesis y órtesis, su
reparación y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando
a criterio de rehabilitación se recomiende.
7) Rehabilitaciones física y profesional. 8) Gastos de traslado, en
condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos
servicios.
SEGÚN en los artículos 5 y 7 del Decreto Ley 1295 de 1994: Todo
trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las
siguientes prestaciones económicas,.
A) Subsidio por incapacidad temporal. B) Indemnización por
incapacidad permanente parcial C) Pensión de invalidez. D)
Pensión de sobrevivientes. E) Auxilio funerario.
POSTERIOR a esto, se expide la Ley 776 de 2002 DONDE
NOS DICE: reestablece que las prestaciones estarán a cargo
del Sistema General de Riesgos Profesionales, al decir en el
parágrafo 2 de su artículo 1° que “las prestaciones
asistenciales y económicas derivadas de un accidente de
trabajo o de una enfermedad profesional, serán
reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se
encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir
el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al
momento de requerir la prestación”
Continuando con esta evolución normativa, SE
ENCUENTRA la Ley 1562 de 2012, la cual define en su
artículo 1 aspectos como: Sistema General de Riesgos
Laborales, Las disposiciones vigentes de salud
ocupacional, Salud ocupacional se entenderá en
adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), El
Programa de Salud Ocupacional en lo sucesivo se
entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo SGSST
IGUALMENTE, en cuanto a los afiliados al Sistema de Riesgos Laborales, los dividió en
1. En forma obligatoria:
Los trabajadores dependientes nacionales o
extranjeros vinculados mediante contrato de trabajo
escrito o verbal y los servidores públicos;
Las cooperativas y pre cooperativas de trabajo
asociado son responsables, conforme a la ley, del
proceso de afiliación y pago de los aportes de los
trabajadores asociados.
Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la
fuerza laboral como trabajadores dependientes,
vinculados mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos.
Los estudiantes de todos los niveles académicos de
instituciones educativas públicas o privadas que deban
ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la
respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad
formativa es requisito para la culminación de sus estudios
Los trabajadores independientes que laboren en actividades
catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo.
El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.
Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos
trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución
Los miembros activos del Subsistema Nacional de
primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo
del Ministerio del Interior, de conformidad con la
normatividad pertinente.
2. En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los
establecidos en el literal a del presente artículo 2 de la Ley 1562 de 2002,
podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen
también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la
reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección
Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el
valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta
población.
Finalmente, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto
1072 de 2015), en su libro 2, parte 2, título 4, capitulo 6, retomó lo
establecido por la el Decreto 1443 de 2014 en cuanto al SGSST y, por ende,
se hace necesario traer a colación algunos artículos de vital importancia
para la culminación del SGRL:
Artículo 2.2.4.6.4. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)
Artículo 2.2.4.6.5. Política de Seguridad y Salud en el trabajo.
Artículo 2.2.4.6.6. Requisitos de la política de Seguridad y Salud en el Trabajo.