Sección 5: Estado del Resultado integral y Estado de Resultados

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Adolfo Ruedas
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Resumo de Recurso

Sección 5: Estado del Resultado integral y Estado de Resultados
  1. Esta sección requiere que una entidad presente su resultado integral total para un periodo—es decir, su rendimiento financiero para el periodo—en uno o dos estados financieros.
    1. Una entidad presentará su resultado integral total para un periodo: (a) en un único estado del resultado integral, (b) en dos estados—un estado de resultados y un estado del resultado integral.
      1. Enfoque del estado único
        1. Según el enfoque de un único estado, el estado del resultado integral incluirá todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en un periodo a menos que esta Norma requiera otro tratamiento.
          1. (a) los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentan como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado en el periodo en el que surgen
            1. (b) se reconocen cuatro tipos de otro resultado integral como parte del resultado integral total, fuera del resultado
              1. algunas ganancias y pérdidas que surjan de la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero
                1. algunas ganancias y pérdidas actuariales
                  1. algunos cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura
                    1. cambios en el superávit de revaluación para las propiedades, planta y equipo medidos de acuerdo con el modelo de revaluación
                2. Enfoque de dos estados
                  1. Según el enfoque de dos estados, el estado de resultados presentará, como mínimo, las partidas que presenten los importes descritos en los apartados (a) a (f) del párrafo 5.5 del periodo, con el resultado en la última línea.
                  2. Requerimientos aplicables a ambos enfoques
                    1. Según esta Norma, los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentarán como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado en el periodo en el que surgen
                      1. Una entidad presentará partidas adicionales, encabezamientos y subtotales en el estado del resultado integral (y en el estado de resultados, si se presenta), cuando esta presentación sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad.
                      2. Desglose de gastos
                        1. Una entidad presentará un desglose de gastos, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de los gastos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante.
                        2. Desglose por naturaleza de los gastos
                          1. Según este método de clasificación los gastos se agrupan en el estado del resultado integral de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo, depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no los redistribuirá entre las diferentes funciones dentro de la entidad.
                          2. Desglose por función de los gastos
                            1. Según este método de clasificación, los gastos se agruparán de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración.
                            2. Como mínimo, una entidad incluirá, en el estado del resultado integral, partidas que presenten los siguientes importes del periodo:
                              1. (a) los ingresos de actividades ordinarias. (b) Los costos financieros. (c) la participación en el resultado de las inversiones en asociadas y entidades controladas de forma conjunta contabilizadas utilizando el método de la participación.
                                1. (d) el gasto por impuestos excluyendo los impuestos asignados a los apartados (e), (g) y (h). (e) Un único importe que comprenda el total de:
                                  1. el resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas
                                    1. la ganancia o pérdida después de impuestos atribuible al deterioro de valor, o reversión de éste, de los activos en las operaciones discontinuadas
                                    2. (f) El resultado, (g) cada partida de otro resultado integral, clasificada por naturaleza

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