es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en
ejercicio de la función administrativa que produce efectos
jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con
su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por
cualquier medio documental, físico o digital y quedará
constancia en el expediente administrativo.
Eficacia del acto administrativo.- El acto administrativo será
eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto
administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para
efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho
administrativo viciado.
Retroactividad del acto administrativo favorable. La
administración pública puede expedir, con efecto
retroactivo, un acto administrativo, solo cuando
produzca efectos favorables a la persona y no se
lesionen derechos o intereses legítimos de otra.
causas de extincion
1. Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad
2. Revocatoria, en los casos previstos en este Código
Cumplimiento, cuando se trata de un
acto administrativo cuyos efectos se
agotan.
4. Caducidad, cuando se verifica la condición resolutoria o
se cumple el plazo
Ejecución de los derechos o cumplimiento de las obligaciones que se deriven de él
causales de nulidad
1. Sea contrario a la Constitución y a la ley.
2. Viole los fines para los que el ordenamiento jurídico
ha otorgado la competencia al órgano o entidad que lo
expide
3. Se dictó sin competencia por razón de la materia, territorio o tiempo
Se dictó fuera del tiempo para ejercer la competencia,
5. Determine actuaciones imposibles
Resulte contrario al acto administrativo presunto cuando se haya producido el silencio
administrativo positivo, de conformidad con este Código
Se origine en hechos que constituyan infracción penal declarada en
sentencia judicial ejecutoriada
Se origine de modo principal en un acto de simple administración.
Declaración de nulidad. Las administraciones públicas
anularán de oficio el acto administrativo, mediante el
ejercicio de la potestad de revisión.
Efectos. La declaración de nulidad tiene efecto retroactivo a partir de la fecha de
expedición del acto declarado nulo, salvo que la nulidad sea declarada con respecto a
los vicios subsanables.
Intransmisibilidad. La nulidad en parte del acto administrativo o de alguno que
integre un mismo instrumento, no afecta a las otras partes que resulten
independientes de aquella nula, salvo que sea su consecuencia o la parte viciada sea de
tal importancia, que sin ella no se haya dictado el resto.
Procedencia. En cualquier momento, las
administraciones públicas pueden revocar el acto
administrativo desfavorable para los interesados,
siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o
exención no permitida por el ordenamiento jurídico o
sea contraria al principio de igualdad, al interés público
o al ordenamiento jurídico.
Improcedencia y anulación del acto administrativo con vicios subsanables. No
procederá la convalidación y se declarará la nulidad del acto administrativo en el que
se haya incurrido por vicios subsanables cuando:
Caducidad de la potestad revocatoria. La declaratoria de lesividad y la consecuente
revocación del acto no pueden efectuarse si han transcurrido tres años desde que se
notificó el acto administrativo.
Competencia y trámite. La competencia de revocatoria de actos favorables le
corresponde a la máxima autoridad administrativa.
ACTO DE SIMPLE ADMINISTRACION
es toda declaración unilateral de voluntad, interna
o entre órganos de la administración, efectuada en
ejercicio de la función administrativa que produce
efectos jurídicos individuales y de forma indirecta.
Instrucción, orden de servicio o sumilla. Los órganos
administrativos pueden dirigir las actividades de sus
órganos jerárquicamente dependientes a través de una
instrucción, orden de servicio o sumilla claras, precisas y
puestas en conocimiento de la persona destinataria. Su
incumplimiento no afecta la valid
Dictamen e informe. El dictamen y el informe aportan
elementos de opinión o juicio, para la formación de la voluntad
administrativa.
dictamen de infrome
1. La determinación sucinta del asunto
que se trate. 2. El fundamento. 3. Los
anexos necesarios.
requisitos
competencia
objeto
voluntad
procedimiento
motivaciòn
El señalamiento de la norma
jurídica o principios jurídicos
aplicables y la determinación de
su alcance
La calificación de los hechos
relevantes para la adopción de la
decisión, sobre la base de la
evidencia que conste en el
expediente administrativo
La explicación de la pertinencia
del régimen jurídico invocado en
relación con los hechos
determinados
contrato administrativo
Es el acuerdo de voluntades productor de efectos
jurídicos, entre dos o más sujetos de derecho, de los
cuales uno ejerce una función administrativa.
Solución de Controversias. De existir diferencias entre las
partes contratantes no solventadas dentro del proceso de
ejecución, podrán utilizar los procesos de mediación y
arbitraje en derecho, de conformidad con la cláusula
compromisoria respectiva.
hecho administrativo
Es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o
actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función
administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos,
sea que exista o no un acto administrativo previo.
ACTO NORMATIVO DE CARACTER ADMINISTRATIVO
Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una
competencia administrativa que produce efectos jurídicos
generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma
directa.
Le corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad
reglamentaria en relación con las leyes formales, de conformidad con la
Constitución.
Las máximas autoridades
administrativas tienen
competencia normativa de
carácter administrativo
únicamente para regular los
asuntos internos del órgano a
su cargo, salvo los casos en los
que la ley prevea esta
competencia para la máxima
autoridad legislativa de una
administración pública.
prohibiciones
1. Restringir los derechos y garantías constitucionales
2. Regular materias reservadas a la ley.
3. Solicitar requisitos adicionales para el ejercicio de
derechos y garantías distintos a los previstos en la ley
4. Regular materias asignadas a la competencia de otras administraciones
5. Delegar la competencia normativa de carácter
administrativo.
6. Emitir actos normativos de carácter administrativo sin competencia
legal o constitucional