Art. 518.- El empresario que a título de arrendamiento haya
ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con
un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la
renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los
siguientes casos:
Cuando el arrendatario haya
incumplido el contrato
Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado
con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la
entrega o desocupación, o demolido por su estado de
ruina o para la construcción de una obra nueva. Art. 519.
Art. 523.- El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o
tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o
inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del
arrendador, una destinación distinta a la prevista en el contrato.
-Cuando el propietario necesite los inmuebles para
su propia habitación o para un establecimiento suyo
destinado a una empresa sustancialmente distinta
de la que tuviere el arrendatario,
Codigo Civil
ARTICULO 1973. DEFINICION DE ARRENDAMIENTO. El arrendamiento es
un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a
conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un
servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio
determinado.
Partes
ARTICULO 1977. DENOMINACIÓN DE LAS PARTES
CONTRATANTES. En el arrendamiento de cosas, la parte
que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte
que da el precio arrendatario.
Bilateral. Ambas partes, arrendador y
arrendatario, se obligan recíprocamente, la
primera e proporcionar el uso y el goce de una
cosa, y la segunda a pagar un precio o renta
determinado.
Oneroso. Tanto el arrendador como el arrendatario
persigue utilidades, gravándose recíprocamente; el
primero con la renta o precio, permitiendo el uso y
goce; el segundo con el disfrute de la cosa, atendiendo
la renta o precio.
De ejecución sucesiva. El contrato se realiza
periódicamente, y, con posterioridad, las
obligaciones se cumplen sucesivamente y
pesan durante todo el transcurso del
arrendamiento.
Principal. Tiene existencia propia; no
requiere de otro negocio para adquirir
forma contractual.
Nominado. El Código Civil se encarga de calificarlo y
desarrollarlo.
Consensual. Se perfecciona por le acuerdo de las partes sobre
la cosa y sobre el precio. No se requiere que la declaración de
voluntad este revestida de alguna solemnidad especial para
que se repute perfecto el contrato.
ARTICULO 1982. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. El arrendador es obligado:
1.) A entregar al arrendatario la cosa arrendada. 2.) A mantenerla en estado de
servir para el fin a que ha sido arrendada. 3.) A librar al arrendatario de toda
turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
QUE SUCEDE CUANDO EL BIEN DE UN ARRENDATARIO TIENE UN VICIO?
ARTICULO 1991. INDEMNIZACION POR VICIOS DE LA COSA. Tendrá además
derecho el arrendatario, en el caso del artículo precedente, para que se le
indemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa ha tenido una causa
anterior al contrato. Y si el vicio era conocido del arrendador al tiempo del
contrato, o si era tal que el arrendador debiera por los antecedentes
preverlo, o por su profesión conocerlo, se incluirá en la indemnización el
lucro cesante.
QUE ES
El arrendamiento es el contrato en virtud
del cual una de las partes se obliga a
proporcionarle a otra el uso y goce de una
cosa, durante cierto tiempo, y esta a
pagar, corno contraprestación un precio
determinado.