DECRETO 2784 DE 2012 NORMAS
DE INFORMACION FINANCIERA (NIF)
En el Decreto 2784 de 2012, se establece el marco
técnico normativo para los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 1,
así:
Entidades de interés público:
Con previa autorización de la
autoridad estatal competente,
captan, manejan o administran
recursos del público
Entidades con 1. Planta de personal mayor a
doscientos (200) trabajadores, o 2. Activos totales
superiores a 30.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes (SMLMV)
Emisores de valores: Entidades que
tienen valores inscritos en el Registro
Nacional de Valores y Emisores –RNVE
e cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos: i) Ser subordinada o sucursal de una compañía
extranjera que aplique NIIF plenas; ii) Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba
aplicar NIIF plenas; iii) Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que
apliquen NIIF plenas. iv) Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por
ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente.
Define claramente a las entidades de interés público, como
aquellas que, previa autorización de la autoridad estatal
competente, captan, manejan o administran recursos del público, y
se clasifican en:
a) Establecimientos bancarios, corporaciones
financieras, compañías de financiamiento,
cooperativas financieras, organismos
cooperativos de grado superior, entidades
aseguradoras
a) Establecimientos bancarios, corporaciones
financieras, compañías de financiamiento, cooperativas
financieras, organismos cooperativos de grado superior,
entidades aseguradoras
Entidades que tengan valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE
Entidades que tengan valores
inscritos en el Registro Nacional
de Valores y Emisores -RNVE
Estados Financieros
Consolidados
Estados Financieros
Separados o
Individuales
b) Sociedades de capitalización, sociedades comisionistas de bolsa y los portafolios de terceros que ellos
administran, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas y los fondos por
ellas administrados, sociedades fiduciarias, negocios fiduciarios cuyo fideicomitente está incluido en el
Grupo 1, bolsas de valores, sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, cámaras
de riesgo central de contraparte, sociedades administradoras de inversión, sociedades titularizadoras,
sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales (SICA y SFE), carteras
colectivas administradas por sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades
administradoras de inversión y, otros que cumplan con esta definición.
considerando que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios
y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la
información, aceptados en Colombia, se señalan las autoridades
competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las
entidades responsables de vigilar su cumplimiento